|
FORO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
|
|
|
¿POR QUE HAY QUE PAGAR EL DERECHO DE AUTOR?: Los derechos del autor están protegidos en todo el mundo por ley, en nuestro caso es la ley 1328/98, es decir esta reglamentado por una serie de normas júridicas, en la Constitución, en tratados internacionales, y en la propia ley del Derecho de Autor, con el objetivo de proteger las relaciones entre el creador y la utilización de sus obras, recae sobre las obras del ingenio, de cáracter de creador, en el ámbito literario y artístico, cualquiera sea su género, forma o expresión, llamemosle libros, pinturas, esculturas, fotografias, dibujos e ilustraciones, videos y sobre todo LA MÚSICA. En APA decimos que el canón por derecho de autor es el "SALARIO DEL CREADOR", de este modo pueden llevar una vida digna y dedicarse a ese don maravilloso que Dios da a algunas personas, cual es el de poder expresar su sensibilidad en el arte. ¿COMO SE PAGA EL DERECHO DE AUTOR Y COMO RECIBE EL AUTOR EL DINERO QUE SE ABONA?: Cualquier evento que va a utilizar una obra, reciba o no por él resarcimiento ecónomico, deberá tener licencia del autor directamente, o de la entidad que le administra sus derechos. En el caso en que reciba un resarcimiento ecónomico, la ley lo obliga a compartir lo percibido con el dueño de las obras, las cuales le han permitido conseguir ese dinero, si el licenciamiento fue otorgado directamente por el autor, lo que este perciba provendrá de una negociación directa, en el caso que el licenciamiento fuera otorgada por la entidad administradora, ella tendrá en cuenta los porcentajes en correspondencia a las tarifas cobradas, de lo recaudado una parte mínima ira a la administradora y la mayor parte le corresponderán a los autores de las obras afectadas, quienes cobrarán sus royalties según un calendario de pagos. ¿CUANDO HAY QUE PAGAR?: Cuando realizamos un evento en el que se verán involucradas obras como las relatadas anteriormente, debemos acercanos a la entidad para declarar el evento, luego, el día del evento, nos visitaran inspectores que verificarán la recaudación y calcularan el monto a ser retenido para los autores, en caso de no declarar el organizador del evento se arriesga a juicio y posterior embargo previstos en la ley. ¿A QUIEN HAY QUE PAGAR?: En la mayoría de los casos se paga al Inspector presente en el Evento, quien emitirá un recibo legal por la operación, si el organizador no desea pagar en ese momento se labra un acta de declaración jurada, el cual le permitirá pagar el mismo monto en las oficinas de APA. ¿QUE ES EL DERECHO DE AUTOR?: En forma sencilla se trata de la protección concedida por ley a la persona física que crea una obra intelectual, para que ella pueda usufructuar de los beneficios que la obra que resulten de la exposición o ejecución de la obra, estos beneficios, para los efectos legales, pueden ser de orden morales o patrimoniales. LOS DERECHOS MORALES, son aquellos que estan directamente relacionados a la personalidad del autor, son considerados perpetuos, válidos por siempre, no pueden ser cedidos, transferidos ni renunciados, entre otros y a manera de ejemplo citamos; El Derecho que tiene el autor de reivindicar su obra, es decir exigir y obligar que el titúlo correcto de su obra y su nombre sean mencionados siempre que su obra sea utilizada, otro ejemplo importante en este sentido es el de oponerse a cualquier modificación o alteración de su obra que pueda perjudicar el sentido original de su obra o su propia reputación. LOS DRECHOS PATRIMONIALES, son derechos que se le confiere al autor para que el mismo pueda explotar su obra, o pueda autorizar a terceros para que lo hagan, disfrutando de los resultados económicos de esa expltación o utilización. Al contrario de los derechos morales, los patrimoniales pueden ser negociados, compartidos, transferidos o cedidos a otras personas, esta sesión solamente tendrá validez cuando cumpla con las condiciones legales para el efecto. IMPORTANTE; la adquisición de un CD, o DVD no confiere a quién lo compra ningún derecho patrimonial sobre las obras contenidas. DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ¿Para que registrar una obra? Es importante a los efectos de contar con el elemento más favorable para obtener la protección jurídica necesaria para prevenir la violación de los derechos de autor por parte de terceros. El Registro de acuerdo a nuestra legislación es meramente declarativo y no constitutivo, de manera que su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley, no obstante el registro se admitirá como principio de prueba cierta de los hechos y actos que allí conste, salvo prueba en contrario. ¿QUIEN LLEVA EL REGISTRO DE LAS OBRAS? Sobre la Dirección Nacional del Derecho de Autor La Dirección Nacional del Derecho de Autor llevará el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos que sustituye a cualquier otro existente en las legislaciones anteriores, y donde pueden inscribirse las obras del ingenio y los demás bienes intelectuales protegidos por esta ley, así como los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, o por los que se autoricen modificaciones a la obra. El registro es meramente declarativo y no constitutivo, de manera que su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley N° 1.328/98.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO? Del procedimiento para el registro El Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es público, y podrá acceder al mismo tanto en su forma tangible o digital, toda persona interesada que lo solicite por escrito. Las solicitudes de Registro deberán ser formuladas por escrito, contener los datos exigidos para el efecto y hacerse por la parte interesada o en su defecto por apoderado por simple carta poder, cuya copia se agregará a la solicitud. El solicitante deberá fijar domicilio al momento de su presentación. Para el efecto se habilitarán los formularios correspondientes. El procedimiento es el siguiente:
Podrán solicitar el registro:
|