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Lugar ponemos importantes y actualizadas exposiciones acerca del Derecho de Autor
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LA GESTIÓN
COLECTIVA EN EL NUEVO MILENIO
* Gustavo Vignoli (Director General de Agadu -Sociedad Uruguaya- Consultor de OMPI)
I. NUEVAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS EN EL ENTORNO DIGITAL
i. LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
1. A lo largo de la historia, determinadas invenciones,
como la imprenta, el gramófono, la radio, el cinematógrafo,
la televisión, la informática, los satélites, la
Internet y así sucesivamente, han marcado el nacimiento del Derecho
de Autor y los Derechos Conexos y su posterior desarrollo.
2. "El derecho de autor y los derechos conexos han
sido unas de las disciplinas que se han visto mayormente impactadas por
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Como propiedad inmaterial, el derecho de autor y los derechos conexos
han sido siempre muy vulnerables en el mundo real, hoy en el entorno digital
puede pensarse que lo es aún más; sin embargo, con la dinámica
de su protección a través de las medidas tecnológicas
de protección y un fuerte soporte jurídico, podríamos
estar de acuerdo con la afirmación de Lessig cuando dice que no
estamos entrando en una época en la que los derechos de autor se
encuentren bajo una amenaza mayor que la que sufrían en el espacio
real. Más bien estamos en una época en que los derechos
de autor podrán gozar del mayor nivel de protección desde
los tiempos de Gutenberg…" (Mónica Torres, Cuarto Congreso
Iberoamericano de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Panamá 2002)
3. Santiago Schuster, al respecto, nos dice "En principio,
el mundo natural, analógico y digital presenta una gran similitud,
desde el punto de vista de nuestro interés, la comunicación
de las obras y de las interpretaciones o representaciones. Siempre la
experiencia final, será que la información que se comunica
llegará a los ojos o los oídos de las personas, en forma
de luz o de sonido." (Ter.Congreso Iberoamericano sobre Derecho de
Autor y Derechos Conexos, Montevideo, 1997, página238)
4. Igualmente, La doctrina y la jurisprudencia han tenido
que ir analizando, sucesivamente, si las nuevas explotaciones de las obras,
surgidas a partir de la aparición de estas innovadoras tecnologías,
entran en el campo de protección de los tradicionales derechos
exclusivos del autor o si, por el contrario, era indispensable el otorgamiento
de nuevos derechos que contemplen los nuevos usos.
5. En ese sentido, tanto el sistema del Common Law como
en el del Derecho Continental Románico, ha dado respuestas satisfactorias,
llegándose a la conclusión de que, cualquiera de las explotaciones
realizadas hasta el momento, o son "comunicación pública"
o son un acto de "reproducción", o son "distribución".
6. Igualmente, la Comunidad Internacional sintió
la necesidad de precisar estos conceptos, así como otorgar nuevos
derechos a los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores
de fonogramas y solicitó a la OMPI que creara un Comité
de Expertos para la redacción de dos tratados, uno de Derecho de
Autor y otro de Derechos de los Artistas interpretes o ejecutantes y los
productores de Fonogramas, cuyo resultado fue, la Conferencia Diplomática
de 1996, por la cual se aprobaron los llamados "Tratados Internet
de la OMPI", el WCT, para Derecho de Autor y el WPPT, para los Artistas,
Intérpretes o Ejecutantes y los Productores de Fonogramas.
ii. EL ENTORNO DIGITAL
7. Cuando hablamos de entorno digital, nos referimos,
fundamentalmente a dos fenómenos que, en el mundo de hoy, están
íntimamente unidos y se relacionan entre si: a) La tecnología
digital, que ha hecho posible: 1°. El hiperdesarrollo de las computadoras,
personales o empresariales; 2°. Reducir textos, imágenes y
sonido a un mismo formato (bits, esto es, impulsos electromagnéticos,
formato común a las telecomunicaciones y la informática)
y almacenarlos en un mismo soporte (José Massaguer, Congreso Iberoamericano
de Panamá, Plenaria Tema III); y 3°. Crear nuevos géneros
de obras, como "las bases de datos" y "las obras multimedia".
b) La Red Global, constituida, por las redes de equipos informáticos
interconectados a través de los medios de telecomunicación
en las autopistas de información o Internet, fenómeno que
ha llevado a hablar de un "ciberespacio" y que posibilita, como
veremos más adelante un gran número de nuevas explotaciones.
8. La evolución de la técnica de la digitalización
y las telecomunicaciones, ha llevado a lo que hoy llamamos, "sociedad
de la información", que hace ya mucho vaticinaba el genial
Marshall Mac.Lugham en su obra "La Galaxia de Gutemberg". La
sociedad de la información está integrada, no sólo
por las redes de equipos informáticos interconectados a través
de los medios de telecomunicación, sino también por la información
y datos digitalizados en ellas introducidos. Y su máximo exponente
es, sin duda, la Internet, que gracias al empleo de unos mismos protocolos
de transmisión y sistemas de identificación y localización
de los ordenadores interconectados, facilita acceder y recuperar la información
y datos alojados en cualquier servidor conectado a la red, desde otro
ordenador o equipo técnico apropiado, desde el lugar y en el momento
en que el usuario estime más conveniente. (José Massaguer,
obra ya citada)
9. El entorno digital plantea una pluralidad de cuestiones
de interés para el Derecho de Autor. A través de la infraestructura
que componen las redes de ordenadores interconectados se introducen, almacenan
y pueden circular, sin necesidad de elaborar ejemplares o copias físicas
ni de recurrir a intermediarios que asuman los riesgos empresariales vinculados
a la edición, toda clase de obras y prestaciones protegidas mediante
derechos de propiedad intelectual, denominados genéricamente "contenidos".
(José Luis Caballero, Congreso de Panamá). Las nuevas terminologías
crean aveces cierto grado de confusión, extremo ironizado por José
Saramago, premio Nobel de Literatura, quien durante el Congreso de CISAC,
realizado en Chile durante el año 2000, dijo en broma, que él
ya no era un "Autor", sino un simple proveedor de contenido.
10. Internet hace posible hoy, como hemos dicho, la interactividad
de sus operadores y el intercambio de sonidos e imágenes, a gran
velocidad. Esto ha provocado conflictos derivados del uso de las obras,
trascendiendo las fronteras de los países y planteando dificultades
sobre el derecho aplicable.
11. Los operadores, muchas veces aprovechan la universalidad
de Internet para ubicar sus servidores en países que cuentan con
mínima o nula protección legal para el Derecho de Autor.
12. A pesar de la problemática que el "entorno
digital", y sobre todo la Internet, plantea para los autores, no
debemos olvidar, como bien lo señala Ricardo Antequera, que "desde
su reconocimiento expreso en el marco del derecho positivo hasta la fecha,
el derecho de autor ha tenido que afrontar varios "traumas"
con el avance tecnológico, los cuales han sido superados…"
Como así tampoco, debemos olvidar, que los creadores se han servido
también de la tecnología, para facilitar el proceso de creación
y la explotación de sus obras. Por ello, no debemos ver al "entorno
digital" con temor, sino como una oportunidad de ampliar infinitamente
las posibilidades de comunicación de las obras y por ende de los
beneficios que ello trae aparejado para los creadores, las industrias
culturales y el público.
13. Para que esto suceda será necesario que se
den, como bien lo señala Antonio Delgado Porras, dos factores fundamentales:
a. Una adecuada protección de los profesionales que explotan las
obras, especialmente en su forma de transmisión "punto a punto"
y a solicitud del destinatario de la misma ("transmisión digital
interactiva") por intermedio de una red digital del tipo de la Internet;
y, b. El grado de protección efectiva de los derechos que, para
la tutela de los mencionados intereses, se reconozca y conceda a dichos
sujetos.
iii. NUEVOS GENEROS CREATIVOS
14. Como ya hemos señalado, el entorno digital
y más precisamente, el uso de las computadoras, ha posibilitado
la aparición de nuevos géneros creativos, pudiéndose
mencionar: los programas de ordenador; las bases de datos o compilaciones
legibles en cualquier forma, cuando son originales, estando en discusión
la protección de aquellas que no poseen el carácter de originalidad,
indispensable para ser consideradas obras; y las obras multimedia.
15. Sobre las obras multimedia, se discute su naturaleza:
hay quien dice que es una obra audiovisual; otros sostienen que es una
base de datos; y otros, que se trata de un nuevo género de obras,
sui generis. Antonio Delgado define a la "obra multimedia" (
a diferencia de la "producción multimedia"), como la
que, "concebida como creación unitaria, es expresada mediante
la reunión y fijación, en un medio digital, de elementos
textuales, sonoros, de imágenes fijas o animadas, entre otros,
pertenecientes, al menos, a dos de dichos géneros - cuyos elementos
pueden constituir la expresión de obras o de prestaciones objeto
de derechos conexos -, y de una propuesta de uso interactivo de dichos
elementos ejecutable por un programa de ordenador." En ella confluyen
o pueden confluir obras y prestaciones de distinta naturaleza: obras musicales,
obras literarias, obras dramáticas, obras fotográficas,
interpretaciones, ejecuciones, representaciones, textos, obras gráficas,
obras plásticas, software, etcétera." (Delgado Porras,
Antonio: Las producciones 'multimedia': ¿un nuevo género
de obras?", III Congreso Iberoamericano sobre Derecho de Autor y
Derechos Conexos, Montevideo, 1997)
iv. NUEVAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS
16. En cuanto a las nuevas formas de explotación
de las obras, tal como dice Ricardo Antequera Parilli, "con la combinación
de la tecnología digital y las telecomunicaciones a través
de satélites geoestacionarios y redes de fibra óptica, comienzan
a producirse un sinnúmero de nuevas formas de explotación
de las obras, especialmente las "interactivas", que repercuten
tanto en la esfera de los derechos morales (particularmente en cuanto
a la integridad de las mismas frente a su manipulación digital),
como en el ámbito de los derechos de orden patrimonial."
17. Mónica Torres (obra citada), al respecto, nos
dice que: " El entorno digital ha abierto un amplio espectro para
la comercialización de las obras y prestaciones intelectuales protegidas
por los derechos conexos a través de Internet, lo que implica una
gran oportunidad para la expansión de las industrias culturales
y del entretenimiento. De hecho uno de los primeros sectores en participar
de los beneficios, alcances y ventajas del comercio electrónico
fue justamente la venta de libros, discos y programas de computador".
18. Y continúa: "Los países de Iberoamérica
cuentan con un importante mercado potencial en la red en razón
a que son importantes generadores de contenidos y al volumen de hispano-lusitano
parlantes (que según los entendidos puede alcanzar la cifra de
600 millones de personas) …"
19. Las nuevas formas de explotación surgen a través
de la interactividad de distintos protagonistas en la Internet, hasta
llegar al usuario final, que es el público. A efectos de comprender
el alcance de estas explotaciones, y sobretodo para determinar quienes
tienen responsabilidad, es útil mencionar, siguiendo a Leandro
Darío Rodríguez Miglio, los distintos protagonistas que
participan en la operativa de la difusión de obras, interpretaciones
y grabaciones protegidas, en la red de redes. Estas personas, físicas
y jurídicas son las siguientes: el proveedor de acceso a Internet;
el responsable del Website; el proveedor de contenido; y el proveedor
de servicios y hosting.
20. Proveedor de acceso a Internet: La empresa que gratuita
u onerosamente brinda a los usuarios la posibilidad de acceder a Internet
(mediante una conexión telefónica o fibra óptica
u otros procedimientos inalámbricos).
21. Responsable del Website: Es el titular de la página
web. Puede coincidir o no con el proveedor del contenido o el responsable
del hosting. Es decir que puede ser propietario del servidor, elegir los
contenidos y ofrecer este servicio al público en general a través
de su sitio web, (es el caso de Liquid Audio y Mp3.com).
22. Proveedor del contenido: El proveedor de contenido
es quien elige el contenido que se publica en una página o sitio
Web. Es quien elige las obras, interpretaciones, fonogramas, películas,
etc.
23. El proveedor de servicios y hosting : Es el propietario
del servidor y quien pone a disposición del proveedor de contenido
un espacio de memoria en ese servidor, es decir, es quien "aloja"
el contenido. Puede coincidir que el servidor sea de propiedad del proveedor
de contenido y a su vez del responsable del sitio.
24. El propósito de definir las actividades de los principales
protagonistas en la Internet, es determinar cual o cuales de ellos efectúa
una explotación de las obras y por consiguiente debe obtener una
licencia de los titulares del derecho de autor y los derechos conexos.
25. El proveedor de contenido, por ser quien elige las
obras que se publican en los sitios Web, debe contar con las licencias
de uso emitidas por los titulares de los derechos o bien por las entidades
de gestión colectiva que los representan. Su responsabilidad surge
por el uso de tales obras.
26. El proveedor del servidor hosting, en cambio, será
responsable sólo cuando tenga conocimiento del contenido ilegal
y no haya tomado medidas para impedir el acceso a esos contenidos ilegales.
27. El responsable de la página Web es el primer
responsable de la cadena, ya que es el que pone a disposición del
público las obras. Es quien debe obtener la licencia por los derechos
de comunicación pública, siendo los otros intermediarios,
en los casos que corresponda, corresponsables de su incumplimiento.
28. El proveedor de acceso a Internet, no tiene responsabilidad,
salvo que haya modificado el contenido accesible al público.
29. Estos conceptos han sido recogidos por la reciente
Directiva Europea sobre Comercio Electrónico que se adoptara el
pasado día 8 de junio de 2000. Esta Directiva si bien no trata
específicamente lo relativo al uso de obras en la red, en sus artículos
12 a 15 trae las conclusiones que se acaban de exponer, definiendo el
status de todos los intermediarios.
30. También puede resultar útil definir
otros conceptos vinculados con la Internet, como pueden ser los relacionados
con la "Web". Siguiendo para ello a José Luis Caballero
(obra ya citada), decimos que: un Sitio Web no es mas que un conjunto
de archivos electrónicos y páginas Web referentes a un tema
en particular, que usualmente incluyen una página inicial de bienvenida
o presentación, denominada "home page", con un nombre
de dominio y dirección en Internet específicos. A través
de los sitios Web, las instituciones públicas y privadas, las organizaciones
y los individuos establecen un vínculo de comunicación con
terceros alrededor del mundo entero.
31. Una Página Web es un documento electrónico
que contiene información especifica de un tema en particular, siendo
almacenado en un sistema de cómputo que se encuentra conectado
a la Web, de tal forma que el mismo pueda ser consultado por cualquier
persona que se conecte a la red y que tenga los permisos necesarios para
hacerlo. Las Páginas Web combinan hipertexto con imágenes,
sonidos e hipervínculos, permitiéndonos una gran interactividad
con otras páginas o sitios en la Web. (José Luis Caballero,
obra citada)
32. La Web, también conocida por sus iniciales
como WWW (por sus siglas en inglés World Wide Web) constituye simplemente
el universo de información accesible a través de Internet,
consistente en un sistema mundial de redes de computadoras por medio del
cual los usuarios se interconectan entre si para acceder información
de otros ordenadores en diversos lugares del mundo, empleando para ello
un protocolo de comunicación estandarizado mundialmente denominado
TCP/IP (por sus siglas en inglés Transmisión Control Protocol/Internet
Protocol).
33. Como vemos, Internet, es un medio, fundamentalmente,
de comunicación al público, sin perjuicio de que sus operaciones
permitan también la reproducción de obras y de que, además,
se efectúe una especie de "distribución" en sentido
amplio, debido a que no podemos hablar de ejemplares. Se dan entonces,
como dijimos al principio, utilizaciones abarcadas por los tres derechos
patrimoniales de autor, tradicionales, reconocidos en el Convenio de Berna:
de comunicación al público, de reproducción y de
distribución.
34. Las distintas formas de hacer llegar las obras al
público, a través de Internet, permiten a veces efectuar
un "preview" o sinopsis de las obras, que consiste en una apreciación
previa de la obra o de un fragmento de esta antes de decidir si se la
baja al disco duro ("downloading"), especialmente si hay que
pagar por esto último. Otras formas son: el "streaming"
que consiste en bajar un archivo almacenado en un servidor, que no permite
su fijación en el disco duro del usuario; el "webcasting",
que consiste en la transmisión de un programa, similar a los que
se transmiten por radiodifusión o cable, pero exclusivamente por
Internet; y el "simulcating" que ofrece la posibilidad de acceder
por Internet a una emisión radiofónica o televisiva de un
organismo de radiodifusión.
v. IMPACTO DE LA INTERNET SOBRE LOS DISTINTOS TIPOS DE
OBRAS
35. Obras musicales. Sin duda ha sido la industria musical
y especialmente la fonográfica, la que ha sufrido el mayor impacto
como consecuencia de los distintos usos que se hacen de la música
por intermedio de la Internet. Los fenómenos Napster y MP3, fueron
suficientes para que la industria del Disco comprendiera que la comercialización
de los fonogramas tendrá un importante nicho de mercado (creciente
hasta volverse el principal) en la Red de Redes
36. Obras cinematográficas. Las producciones audiovisuales
no escapan desde luego a la problemática derivada del entorno digital,
aunque aún, debido a razones técnicas, la posibilidad de
bajar y reproducir en el disco duro de la computadora una película
cinematográfica, supone un proceso engorroso que lleva demasiado
tiempo. La imposición de la "banda ancha" en los procesos
Internet facilita el acceso a las películas y puede llegar a posibilitar
una explotación importante de ese tipo de obras en la Red, como
por ejemplo la que pretenden establecer las cinco más importantes
multinacionales del cine norteamericano en la alianza Movielink 10.
37. Obras Literarias. Existen distintas modalidades de
explotación de las obras literarias a través de Internet,
que va desde el "streaming" o "preview", en su caso,
inhabilitando las funciones de copiar y reproducir en otros soportes,
por ejemplo la impresión en papel; hasta los llamados "e-books"
que permiten que el usuario pueda leer los libros, luego de obtener que
el archivo sea desencriptado mediante un pago realizado mediante el uso
de su tarjeta de crédito.
38. Las bibliotecas de las universidades cuentan, cada
vez más, con ediciones digitales y los estudiantes sustituyen,
también en forma creciente, la lectura de ejemplares impresos por
la bajada de ediciones digitales, poniendo en grave peligro el negocio
editorial.
vi. LOS DERECHOS PUESTA A DISPOSICIÓN Y REPRODUCCIÓN
EN EL WCT
39. Como hemos dicho al principio de este trabajo, la
Comunidad Internacional, a mediados de los ochenta, sintió la necesidad
de revisar el régimen jurídico internacional del derecho
de autor y los derechos conexos, a la luz de los enormes avances tecnológicos
que se habían producido, fundamentalmente la "Red de Redes"
Internet.
40. Fue así que la OMPI convocó un Comité
de Expertos que comenzó a reunirse en Ginebra, a partir del año
1989, con el fin de redactar uno o varios instrumentos que revisaran el
Convenio de Berna y la Convención de Roma, de manera que se pudiera
contar con instrumentos capaces de regular los derechos de autor y los
derechos conexos frente a las nuevas tecnologías.
41. En el mes de diciembre de 1996, tuvo lugar en Ginebra
una Conferencia Diplomática que adopto dos tratados, que fueron
el resultado de los trabajos realizados por el Comité de Expertos
convocado por la OMPI. Esos dos tratados se refieren, uno al Derecho de
Autor y otro, a ciertos derechos de los Artistas, Intérpretes o
Ejecutantes y los Productores de Fonogramas, se denominaron, en Inglés
WCT y WPPT y en español, TODA y TOIEF y son conocidos comúnmente
como los tratados "Internet de la OMPI".
42. Derecho de Puesta a Disposición. Uno de los
problemas que se planteó en los trabajos preparatorios del Comité
de Expertos que luego diera lugar al Tratado Ompi sobre Derechos de Autor
(WCT) era que en rigor la transmisión por Internet no constituía
una comunicación estrictamente pública, ya que el uso y
el acceso a las obras se practica en general en forma individual y en
el ámbito doméstico.
43. Al respecto, la OMPI preparó un documento que
establece la denominada "solución macro", en lo referente
a las "Transmisiones de obras en redes digitales". Dicha solución,
consistía en otorgar un derecho exclusivo a los titulares del derecho
de autor, por la transmisión de obras a través de Internet,
que está contenida en el Artículo 8 del WCT y que denominó
a ese derecho exclusivo como "puesta a disposición".
44. Derecho de Reproducción. El Proyecto elaborado
por el Comité de Expertos convocado por la OMPI para la posterior
redacción del WCT incluía ciertas disposiciones destinadas
a determinar la aplicación del derecho de reproducción al
almacenamiento de obras en forma digital en un soporte electrónico,
pero finalmente, esas disposiciones no se incluyeron en el texto del Tratado.
No obstante, la Conferencia Diplomática adoptó una declaración
concertada respecto del Artículo 1.4, estableciendo que el almacenamiento
en forma digital en un soporte electrónico, es una reproducción
en el sentido del Artículo 9 del Convenio de Berna.
45. De esta manera queda claro que pese a no incluirse
un artículo específico en el WCT sobre derechos de reproducción
en el uso de obras en Internet, los derechos de los autores a autorizar
tales actos surgen claramente del propio Convenio de Berna, y así
se aclaró en la declaración concertada mencionada anteriormente.
46. También se realizan, dentro del marco de la
Internet, otras actividades de fijación transitoria, que no tienen
como finalidad la fijación definitiva de las obras en un soporte,
sino que sirven para hacer posible la "navegación" en
Internet, en busca de contenidos, como el "browsing" o el "caching",
donde el almacenamiento transitorio se hace, para evitar dificultades
técnicas como el embotellamiento de datos en la red y los altos
costos de funcionamiento. Estas fijaciones meramente accesorias y transitorias,
no implican una explotación de las obras que haga entrar en juego
el derecho de reproducción.
II. LA GESTIÓN COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR FRENTE
AL ENTORNO DIGITAL
47. Por lo menos debemos admitir que en los últimos
años los avances tecnológicos han sido vistos por la mayoría
de los estudiosos como un paradigma para los derechos de autor y para
la gestión colectiva.
48. Mihály Ficsor, considerado por muchos, como
"el padre de los Tratados Internet de la OMPI", irónicamente,
dice refiriéndose a las visiones pesimistas, sobre las consecuencias
para el derecho de autor y su gestión colectiva del advenimiento
de la era digital, que deben integrarse a "la cada vez más
rica base de datos de las profecías fallidas"; mencionando
entre otras: "la radio no tiene futuro" o "siendo más
pesadas que el aire, las máquinas de volar son imposibles de concebir".
49. Esas opiniones pesimistas, en cuanto al futuro de la gestión
colectiva, se han basado en la afirmación de que la gestión
colectiva, no tendría razón de ser, dado que en el supuesto
caso, que usando la misma tecnología digital se pudiese controlar
e identificar las utilizaciones que se realizan en la red, ese control
puede ser realizado directamente por los titulares, sin necesidad de la
intervención de una sociedad de gestión colectiva.
50. Santiago Schuster, también citando a Mihály
Ficsor, establece que: "las posibilidades ofrecidas por las nuevas
tecnologías en lo que se refiere a la identificación de
obras y al control de utilizaciones, podrían lograr imponer con
mayor facilidad el respeto de las condiciones de utilización de
la obra establecidas por el autor e informar a éste, gracias a
los "centinelas electrónicos", de posibles infracciones.
El sistema podría también permitir la recaudación
de derechos y su traspaso directo a los derechohabientes, de acuerdo con
la utilización de las obras."
51. Vemos entonces, como desde el punto de vista material,
si bien el advenimiento de nuevas tecnologías han significado un
reto para la defensa de los derechos de autor, la misma tecnología
está presentando una dura batalla para que esos derechos continúen
resguardados.
52. ¿Sobrevivirá, entonces, la gestión
colectiva en el entorno digital? ¿Se adaptará a las nuevas
formas de transmisión de obras y demás materiales protegidos
por el derecho de autor? ¿Cuáles son las razones para creer
que la Gestión Colectiva del derecho de autor continuará
siendo, sino la única, la mejor solución para asegurar una
defensa adecuada de ese Derecho?
53. Nuevamente recurrimos a Mihály Ficsor en su
libro Collective managment in the digital environment", páginas
227 a 231, donde comenta las conclusiones a que se llegó durante
el "Foro Internacional sobre el Ejercicio y Gestión del Derecho
de Autor y los Derechos Conexos de cara a los Retos de la Tecnología
Digital" organizado conjuntamente por la OMPI y el Ministerio de
Cultura de España y con la contribución de la Sociedad General
de Autores y Editores de España (SGAE), en Sevilla, durante el
mes de mayo de 1977 y en las sesiones de 1998 y de 1999 del Comité
Asesor de la OMPI sobre la Gestión del Derecho de Autor y los Derechos
Conexos (fijadas siguiendo las recomendaciones del Foro), pudiendo resumirse
en las siguientes.
54. Primera. "la función de la gestión
conjunta no necesariamente se verá disminuida - por el contrario,
es probable que se incremente- en el mundo digital. Existen algunos campos
nuevos en los cuales la gestión conjunta puede tener, y seguramente
tendrá, una función importante tal como la concesión
de licencias a las "producciones de multimedios" (que se crean
a menudo partiendo de muchas obras ya existentes y de contribuciones de
distintas categorías), y la autorización para la utilización
de al menos ciertas categorías de materiales protegidos en Internet."
55. Segunda. "los titulares de derechos tienen mayor
libertad de elección entre el ejercicio individual y la gestión
conjunta de los derechos, ya que pueden ejercer sus derechos directamente
por Internet (aunque usando medidas tecnológicas y sistemas de
información para la gestión electrónica de derechos).
Sin embargo, esto no significa que necesariamente sea del interés
de los titulares de los derechos el hacer uso de esta oportunidad. Las
razones por las cuales, en ciertos ámbitos -como el ejercicio de
los "derechos de ejecución e interpretación"-
la gestión colectiva es la mejor solución en el mundo analógico,
existen también en el entorno digital. En principio, resulta posible
para algunos autores y artistas intérpretes o ejecutantes excepcionalmente
conocidos y populares optar por la vía individual.
Sin embargo, la experiencia demuestra que -por lo menos en el caso de
las formas tradicionales de la gestión colectiva- este tipo de
"disidencia" y de repudio al principio de la solidaridad, puede
dar resultados opuestos a los buscados y resultar contraproducente no
sólo para la comunidad de creadores sino, a la larga, también
para dichos "individualistas".
56. Tercera. "están surgiendo nuevas formas
de ejercicio de los derechos en las cuales se aúnan elementos individuales
y conjuntos de su ejercicio; son ejemplo los centros de administración
del derecho de autor (siendo un ejemplo la manera en que se han creado
organizaciones de derechos reprográficos), que sirven como fuentes
centralizadas de concesión de licencias, pero aplican tarifas y
condiciones de concesión de licencias fijadas en forma individual
por los titulares de derechos."
57. Cuarta. "la tecnología digital e Internet
plantean ambas desafíos serios, y proponen oportunidades nuevas
y prometedoras a las organizaciones de gestión colectiva "tradicionales"
(tales como sociedades de "derechos de interpretación y ejecución"
con condiciones de concesión de licencias, sistemas tarifarios
y reglas de distribución "colectivizados"). Por una parte,
las posibilidades nuevas que se abren -de concesión individual
de licencias, y las opciones de nuevas alternativas, previamente mencionadas,
para el ejercicio de los derechos- podrían socavar la posición
de monopolio de dichas organizaciones, también en aquellos ámbitos
en los cuales su sistema solía ser la única opción
práctica. Por otra parte, las organizaciones podrían basarse
en la tecnología que puede ocasionarles esos problemas para lograr
un funcionamiento más eficiente que las torne más atractivas
tanto para los titulares de los derechos como para los usuarios. Como
resultado de esto, las organizaciones de gestión colectiva "tradicionales"
pueden verse fortalecidas y más eficientes en este período
de evolución, y es de esperar que así ocurra".
58. Quinta. "a causa del fenómeno de los "multimedios"
-tanto bajo la forma de producciones fuera de línea, como por la
manera en que las distintas categorías de obras y objetos de derechos
conexos son usadas juntas en la red mundial digital- existe una necesidad
cada vez mayor de crear "coaliciones" de distintas organizaciones
de gestión conjunta que ofrezcan una fuente conjunta de autorizaciones
("sistemas de ventanilla única"), o de participar en
un sistema cooperativo aún más general que también
se puede ampliar a los individuos titulares de derechos que se suman a
la "coalición". Esto se puede lograr a través
de la simple inclusión de su información de concesión
de licencias, o también otorgando a la "coalición"
la condición de agente para la concesión de autorizaciones
en su nombre, conforme a las condiciones de concesión de licencias
y tarifas dictadas por los individuos. Ello no significa que en una "coalición"
de esta naturaleza se fusionen todas las diversas fuentes de concesión
de licencias. Las sociedades de autores "tradicionales" seguramente
podrán conservar su autonomía".
59. "Como resultado de las discusiones sobre esas
cinco conclusiones, se llegó a establecer tres principios, que
deben considerarse, también, como principales y que mencionaré
en orden de importancia".
60. Primer Principio. "La tecnología digital
es sólo una de las tecnologías, y el mundo interactivo digital
va a coexistir, pacíficamente con el mundo analógico. Continuarán
existiendo, programas de Radio no interactivos (de hecho, también
en la Internet, en la forma de "web-casting"), actuaciones teatrales,
conciertos en vivo, discotecas, restoranes, clubes, hoteles, etc., que
usen obras musicales; libros, revistas, diarios, fonogramas, videogramas,
se seguirán vendiendo y alquilando, no sólo on-line sino
en forma tangible. Por lo tanto, no hay razón para negar la protección
y el ejercicio de esos derechos relacionados con los usos "tradicionales",
y el rol y la importancia de la gestión colectiva en relación
a esos usos no dejará de existir".
61. Segundo Principio. "La cuestión entre
si se debe mantener las formas colectivas de ejercicio de los derechos
o en cambio se debería elegir la forma individual de gestión
no es sólo una cuestión de comparar técnicas de gestión
y esquemas de eficiencia. Hay algo más allá que dejaron
los fundadores de las primeras sociedades de autores y que ha sido acertadamente
mantenido indudablemente en las mentes de sus seguidores; esto es, que
juntos podrán recaudar más y representar sus intereses más
eficientemente, que en forma individual. Sería un gran error olvidar
esto sólo porque hay una nueva o aún más nueva tecnología".
62. Tercer Principio. "Consiste en la confirmación
del principio de la naturaleza de exclusivo del derecho primigenio de
los autores, bajo las condiciones del nuevo "mundo digital",
en el ambiente de la Red. No hay razón y justificación para
restingir los derechos exclusivos, sólo porque hay un nuevo desarrollo
tecnológico."
63. Por todas esas razones, estamos convencidos que la
gestión colectiva continúa siendo la mejor y más
económica solución para hacer efectivos los derechos de
los autores. Pero para poder cumplir con el reto que el "entrono
digital" le plantea, la gestión colectiva debe crear herramientas
que le permitan cumplir sus funciones de identificar adecuadamente, en
Internet, las diferentes explotaciones de las obras que componen el repertorio
que administran.
64. Con esta realidad como telón de fondo, las sociedades de autores
y la Confederación que las agrupa - Confederación Internacional
de Sociedades de Autores y Compositores, CISAC - cobraron clara conciencia
de la encrucijada en que se encontraban. Fue así que, como respuesta
a los desafíos presentados a la gestión colectiva en este
nuevo siglo, nació en el seno de la Confederación un ambicioso
proyecto tendiente a proporcionar a los autores la mejor defensa de sus
intereses ante el advenimiento del ambiente digital; fue paradójicamente
este mismo ambiente el que proporcionó a la gestión colectiva
lo que hasta ahora aparece como el mejor instrumento para atender los
reclamos que esta singular era tecnológica impone. El Sistema de
Información Común o CIS (Common Information System)
65. La filosofía del CIS se basa en la creación
de una gran base de datos virtual, que permitirá a las sociedades
dedicarse con mayor perfección al repertorio nacional de cada una
de ellas; para alcanzar esa finalidad, fue necesario diseñar un
proyecto compuesto por diversas especificaciones y controles de calidad,
cuyas metas serían, en forma resumida, las siguientes: 1. Fortalecer
y sistematizar la identificación de las obras, de sus titulares
y de los contratos, mediante el establecimiento de sistemas de numeración
o codificación certificados por la ISO ( que viene colaborando
con la CISAC certificando la calidad de los códigos y de las tecnologías
de comunicación entre las sociedades que integran la Confederación);
2. Armonizar los datos que son enviados por las distintas sociedades,
unas a las otras, como también en lo que se refiere al intercambio
con los usuarios; 3.Construir una infraestructura que permita coordinar
las normas de comunicación y preparar el establecimiento de un
sistema de intercambio electrónico de información, utilizando
las redes de telecomunicaciones existentes; y, 4. Crear una base de datos
"virtual", conformada por el conjunto de datos de las sociedades
que estén conectadas entre sí. Cada información dentro
de ese sistema será generada y administrada por la sociedad que
estuviera más cerca de su creación, esto es, que cada sociedad
será responsable por la información de su repertorio nacional.
66. Un paso trascendental en este campo ha sido dado con
la aprobación del Código Internacional Normalizado para
Obras Musicales (ISWC) por parte de la ISO (Organización Internacinal
de Normalización), por medio del cual, una obra musical ya puede
ser identificada en cualquier parte del mundo y por cualquiera, por un
número único.
67. La otra herramienta que está desarrollando
la CISAC es el CIS (Common Information System), la iniciativa de cooperación
internacional más importante en el ámbito de la administración
colectiva de los derechos de propiedad intelectual en la era digital.
68. Dentro del marco de trabajo del CIS, el número
ISWC es el primero de una serie de códigos internacionales normalizados
destinados a identificar las obras creativas. De igual modo, se espera
contar muy pronto con un estándar ISO para obras audiovisuales,
el Número internacional normalizado para obras audiovisuales (ISAN
- International Standard Audio-visual Number) y una norma ISO para obras
de texto, el Código internacional normalizado para obras de texto
(ISTC - International Standard Textual Works Code) en línea con
el progreso constante del plan CIS.
69. El objetivo a lograr a corto plazo es que los titulares
de propiedad intelectual dejen de ser víctimas del ambiente de
Internet y pasen a formar parte del numero de sus beneficiarios.
Como dice Antonio Millé, "Tal resultado se logrará
cuando los bienes inmateriales puedan ensobrarse en objetos digitales
realmente seguros que los protejan de cualquier infracción y que
estén dotados de identificadores que permitan a las computadoras
dar a conocer al usuario las condiciones de licencia e impedir su incumplimiento,
al tiempo que sean capaces de recibir el pago de la regalía y procesar
su acreditación en las proporciones debidas en las cuentas de cada
uno de los titulares de derechos".
(Fin del Documento)
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5 Enero, 2009 9:55 AM
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