Lugar ponemos importantes y actualizadas exposiciones acerca del Derecho de Autor

LA IMPORTANCIA DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LA GESTIÓN COLECTIVA EN EL NUEVO MILENIO

* Gustavo Vignoli (Director General de Agadu -Sociedad Uruguaya- Consultor de OMPI)

I. NUEVAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS EN EL ENTORNO DIGITAL

i. LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

1. A lo largo de la historia, determinadas invenciones, como la imprenta, el gramófono, la radio, el cinematógrafo, la televisión, la informática, los satélites, la Internet y así sucesivamente, han marcado el nacimiento del Derecho de Autor y los Derechos Conexos y su posterior desarrollo.

2. "El derecho de autor y los derechos conexos han sido unas de las disciplinas que se han visto mayormente impactadas por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Como propiedad inmaterial, el derecho de autor y los derechos conexos han sido siempre muy vulnerables en el mundo real, hoy en el entorno digital puede pensarse que lo es aún más; sin embargo, con la dinámica de su protección a través de las medidas tecnológicas de protección y un fuerte soporte jurídico, podríamos estar de acuerdo con la afirmación de Lessig cuando dice que no estamos entrando en una época en la que los derechos de autor se encuentren bajo una amenaza mayor que la que sufrían en el espacio real. Más bien estamos en una época en que los derechos de autor podrán gozar del mayor nivel de protección desde los tiempos de Gutenberg…" (Mónica Torres, Cuarto Congreso Iberoamericano de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Panamá 2002)

3. Santiago Schuster, al respecto, nos dice "En principio, el mundo natural, analógico y digital presenta una gran similitud, desde el punto de vista de nuestro interés, la comunicación de las obras y de las interpretaciones o representaciones. Siempre la experiencia final, será que la información que se comunica llegará a los ojos o los oídos de las personas, en forma de luz o de sonido." (Ter.Congreso Iberoamericano sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, Montevideo, 1997, página238)

4. Igualmente, La doctrina y la jurisprudencia han tenido que ir analizando, sucesivamente, si las nuevas explotaciones de las obras, surgidas a partir de la aparición de estas innovadoras tecnologías, entran en el campo de protección de los tradicionales derechos exclusivos del autor o si, por el contrario, era indispensable el otorgamiento de nuevos derechos que contemplen los nuevos usos.

5. En ese sentido, tanto el sistema del Common Law como en el del Derecho Continental Románico, ha dado respuestas satisfactorias, llegándose a la conclusión de que, cualquiera de las explotaciones realizadas hasta el momento, o son "comunicación pública" o son un acto de "reproducción", o son "distribución".

6. Igualmente, la Comunidad Internacional sintió la necesidad de precisar estos conceptos, así como otorgar nuevos derechos a los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas y solicitó a la OMPI que creara un Comité de Expertos para la redacción de dos tratados, uno de Derecho de Autor y otro de Derechos de los Artistas interpretes o ejecutantes y los productores de Fonogramas, cuyo resultado fue, la Conferencia Diplomática de 1996, por la cual se aprobaron los llamados "Tratados Internet de la OMPI", el WCT, para Derecho de Autor y el WPPT, para los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes y los Productores de Fonogramas.

ii. EL ENTORNO DIGITAL

7. Cuando hablamos de entorno digital, nos referimos, fundamentalmente a dos fenómenos que, en el mundo de hoy, están íntimamente unidos y se relacionan entre si: a) La tecnología digital, que ha hecho posible: 1°. El hiperdesarrollo de las computadoras, personales o empresariales; 2°. Reducir textos, imágenes y sonido a un mismo formato (bits, esto es, impulsos electromagnéticos, formato común a las telecomunicaciones y la informática) y almacenarlos en un mismo soporte (José Massaguer, Congreso Iberoamericano de Panamá, Plenaria Tema III); y 3°. Crear nuevos géneros de obras, como "las bases de datos" y "las obras multimedia".
b) La Red Global, constituida, por las redes de equipos informáticos interconectados a través de los medios de telecomunicación en las autopistas de información o Internet, fenómeno que ha llevado a hablar de un "ciberespacio" y que posibilita, como veremos más adelante un gran número de nuevas explotaciones.

8. La evolución de la técnica de la digitalización y las telecomunicaciones, ha llevado a lo que hoy llamamos, "sociedad de la información", que hace ya mucho vaticinaba el genial Marshall Mac.Lugham en su obra "La Galaxia de Gutemberg". La sociedad de la información está integrada, no sólo por las redes de equipos informáticos interconectados a través de los medios de telecomunicación, sino también por la información y datos digitalizados en ellas introducidos. Y su máximo exponente es, sin duda, la Internet, que gracias al empleo de unos mismos protocolos de transmisión y sistemas de identificación y localización de los ordenadores interconectados, facilita acceder y recuperar la información y datos alojados en cualquier servidor conectado a la red, desde otro ordenador o equipo técnico apropiado, desde el lugar y en el momento en que el usuario estime más conveniente. (José Massaguer, obra ya citada)

9. El entorno digital plantea una pluralidad de cuestiones de interés para el Derecho de Autor. A través de la infraestructura que componen las redes de ordenadores interconectados se introducen, almacenan y pueden circular, sin necesidad de elaborar ejemplares o copias físicas ni de recurrir a intermediarios que asuman los riesgos empresariales vinculados a la edición, toda clase de obras y prestaciones protegidas mediante derechos de propiedad intelectual, denominados genéricamente "contenidos". (José Luis Caballero, Congreso de Panamá). Las nuevas terminologías crean aveces cierto grado de confusión, extremo ironizado por José Saramago, premio Nobel de Literatura, quien durante el Congreso de CISAC, realizado en Chile durante el año 2000, dijo en broma, que él ya no era un "Autor", sino un simple proveedor de contenido.

10. Internet hace posible hoy, como hemos dicho, la interactividad de sus operadores y el intercambio de sonidos e imágenes, a gran velocidad. Esto ha provocado conflictos derivados del uso de las obras, trascendiendo las fronteras de los países y planteando dificultades sobre el derecho aplicable.

11. Los operadores, muchas veces aprovechan la universalidad de Internet para ubicar sus servidores en países que cuentan con mínima o nula protección legal para el Derecho de Autor.

12. A pesar de la problemática que el "entorno digital", y sobre todo la Internet, plantea para los autores, no debemos olvidar, como bien lo señala Ricardo Antequera, que "desde su reconocimiento expreso en el marco del derecho positivo hasta la fecha, el derecho de autor ha tenido que afrontar varios "traumas" con el avance tecnológico, los cuales han sido superados…" Como así tampoco, debemos olvidar, que los creadores se han servido también de la tecnología, para facilitar el proceso de creación y la explotación de sus obras. Por ello, no debemos ver al "entorno digital" con temor, sino como una oportunidad de ampliar infinitamente las posibilidades de comunicación de las obras y por ende de los beneficios que ello trae aparejado para los creadores, las industrias culturales y el público.

13. Para que esto suceda será necesario que se den, como bien lo señala Antonio Delgado Porras, dos factores fundamentales: a. Una adecuada protección de los profesionales que explotan las obras, especialmente en su forma de transmisión "punto a punto" y a solicitud del destinatario de la misma ("transmisión digital interactiva") por intermedio de una red digital del tipo de la Internet; y, b. El grado de protección efectiva de los derechos que, para la tutela de los mencionados intereses, se reconozca y conceda a dichos sujetos.


iii. NUEVOS GENEROS CREATIVOS

14. Como ya hemos señalado, el entorno digital y más precisamente, el uso de las computadoras, ha posibilitado la aparición de nuevos géneros creativos, pudiéndose mencionar: los programas de ordenador; las bases de datos o compilaciones legibles en cualquier forma, cuando son originales, estando en discusión la protección de aquellas que no poseen el carácter de originalidad, indispensable para ser consideradas obras; y las obras multimedia.

15. Sobre las obras multimedia, se discute su naturaleza: hay quien dice que es una obra audiovisual; otros sostienen que es una base de datos; y otros, que se trata de un nuevo género de obras, sui generis. Antonio Delgado define a la "obra multimedia" ( a diferencia de la "producción multimedia"), como la que, "concebida como creación unitaria, es expresada mediante la reunión y fijación, en un medio digital, de elementos textuales, sonoros, de imágenes fijas o animadas, entre otros, pertenecientes, al menos, a dos de dichos géneros - cuyos elementos pueden constituir la expresión de obras o de prestaciones objeto de derechos conexos -, y de una propuesta de uso interactivo de dichos elementos ejecutable por un programa de ordenador." En ella confluyen o pueden confluir obras y prestaciones de distinta naturaleza: obras musicales, obras literarias, obras dramáticas, obras fotográficas, interpretaciones, ejecuciones, representaciones, textos, obras gráficas, obras plásticas, software, etcétera." (Delgado Porras, Antonio: Las producciones 'multimedia': ¿un nuevo género de obras?", III Congreso Iberoamericano sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, Montevideo, 1997)

iv. NUEVAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS

16. En cuanto a las nuevas formas de explotación de las obras, tal como dice Ricardo Antequera Parilli, "con la combinación de la tecnología digital y las telecomunicaciones a través de satélites geoestacionarios y redes de fibra óptica, comienzan a producirse un sinnúmero de nuevas formas de explotación de las obras, especialmente las "interactivas", que repercuten tanto en la esfera de los derechos morales (particularmente en cuanto a la integridad de las mismas frente a su manipulación digital), como en el ámbito de los derechos de orden patrimonial."

17. Mónica Torres (obra citada), al respecto, nos dice que: " El entorno digital ha abierto un amplio espectro para la comercialización de las obras y prestaciones intelectuales protegidas por los derechos conexos a través de Internet, lo que implica una gran oportunidad para la expansión de las industrias culturales y del entretenimiento. De hecho uno de los primeros sectores en participar de los beneficios, alcances y ventajas del comercio electrónico fue justamente la venta de libros, discos y programas de computador".

18. Y continúa: "Los países de Iberoamérica cuentan con un importante mercado potencial en la red en razón a que son importantes generadores de contenidos y al volumen de hispano-lusitano parlantes (que según los entendidos puede alcanzar la cifra de 600 millones de personas) …"

19. Las nuevas formas de explotación surgen a través de la interactividad de distintos protagonistas en la Internet, hasta llegar al usuario final, que es el público. A efectos de comprender el alcance de estas explotaciones, y sobretodo para determinar quienes tienen responsabilidad, es útil mencionar, siguiendo a Leandro Darío Rodríguez Miglio, los distintos protagonistas que participan en la operativa de la difusión de obras, interpretaciones y grabaciones protegidas, en la red de redes. Estas personas, físicas y jurídicas son las siguientes: el proveedor de acceso a Internet; el responsable del Website; el proveedor de contenido; y el proveedor de servicios y hosting.

20. Proveedor de acceso a Internet: La empresa que gratuita u onerosamente brinda a los usuarios la posibilidad de acceder a Internet (mediante una conexión telefónica o fibra óptica u otros procedimientos inalámbricos).

21. Responsable del Website: Es el titular de la página web. Puede coincidir o no con el proveedor del contenido o el responsable del hosting. Es decir que puede ser propietario del servidor, elegir los contenidos y ofrecer este servicio al público en general a través de su sitio web, (es el caso de Liquid Audio y Mp3.com).

22. Proveedor del contenido: El proveedor de contenido es quien elige el contenido que se publica en una página o sitio Web. Es quien elige las obras, interpretaciones, fonogramas, películas, etc.

23. El proveedor de servicios y hosting : Es el propietario del servidor y quien pone a disposición del proveedor de contenido un espacio de memoria en ese servidor, es decir, es quien "aloja" el contenido. Puede coincidir que el servidor sea de propiedad del proveedor de contenido y a su vez del responsable del sitio.

24. El propósito de definir las actividades de los principales protagonistas en la Internet, es determinar cual o cuales de ellos efectúa una explotación de las obras y por consiguiente debe obtener una licencia de los titulares del derecho de autor y los derechos conexos.

25. El proveedor de contenido, por ser quien elige las obras que se publican en los sitios Web, debe contar con las licencias de uso emitidas por los titulares de los derechos o bien por las entidades de gestión colectiva que los representan. Su responsabilidad surge por el uso de tales obras.

26. El proveedor del servidor hosting, en cambio, será responsable sólo cuando tenga conocimiento del contenido ilegal y no haya tomado medidas para impedir el acceso a esos contenidos ilegales.

27. El responsable de la página Web es el primer responsable de la cadena, ya que es el que pone a disposición del público las obras. Es quien debe obtener la licencia por los derechos de comunicación pública, siendo los otros intermediarios, en los casos que corresponda, corresponsables de su incumplimiento.

28. El proveedor de acceso a Internet, no tiene responsabilidad, salvo que haya modificado el contenido accesible al público.

29. Estos conceptos han sido recogidos por la reciente Directiva Europea sobre Comercio Electrónico que se adoptara el pasado día 8 de junio de 2000. Esta Directiva si bien no trata específicamente lo relativo al uso de obras en la red, en sus artículos 12 a 15 trae las conclusiones que se acaban de exponer, definiendo el status de todos los intermediarios.

30. También puede resultar útil definir otros conceptos vinculados con la Internet, como pueden ser los relacionados con la "Web". Siguiendo para ello a José Luis Caballero (obra ya citada), decimos que: un Sitio Web no es mas que un conjunto de archivos electrónicos y páginas Web referentes a un tema en particular, que usualmente incluyen una página inicial de bienvenida o presentación, denominada "home page", con un nombre de dominio y dirección en Internet específicos. A través de los sitios Web, las instituciones públicas y privadas, las organizaciones y los individuos establecen un vínculo de comunicación con terceros alrededor del mundo entero.

31. Una Página Web es un documento electrónico que contiene información especifica de un tema en particular, siendo almacenado en un sistema de cómputo que se encuentra conectado a la Web, de tal forma que el mismo pueda ser consultado por cualquier persona que se conecte a la red y que tenga los permisos necesarios para hacerlo. Las Páginas Web combinan hipertexto con imágenes, sonidos e hipervínculos, permitiéndonos una gran interactividad con otras páginas o sitios en la Web. (José Luis Caballero, obra citada)

32. La Web, también conocida por sus iniciales como WWW (por sus siglas en inglés World Wide Web) constituye simplemente el universo de información accesible a través de Internet, consistente en un sistema mundial de redes de computadoras por medio del cual los usuarios se interconectan entre si para acceder información de otros ordenadores en diversos lugares del mundo, empleando para ello un protocolo de comunicación estandarizado mundialmente denominado TCP/IP (por sus siglas en inglés Transmisión Control Protocol/Internet Protocol).

33. Como vemos, Internet, es un medio, fundamentalmente, de comunicación al público, sin perjuicio de que sus operaciones permitan también la reproducción de obras y de que, además, se efectúe una especie de "distribución" en sentido amplio, debido a que no podemos hablar de ejemplares. Se dan entonces, como dijimos al principio, utilizaciones abarcadas por los tres derechos patrimoniales de autor, tradicionales, reconocidos en el Convenio de Berna: de comunicación al público, de reproducción y de distribución.

34. Las distintas formas de hacer llegar las obras al público, a través de Internet, permiten a veces efectuar un "preview" o sinopsis de las obras, que consiste en una apreciación previa de la obra o de un fragmento de esta antes de decidir si se la baja al disco duro ("downloading"), especialmente si hay que pagar por esto último. Otras formas son: el "streaming" que consiste en bajar un archivo almacenado en un servidor, que no permite su fijación en el disco duro del usuario; el "webcasting", que consiste en la transmisión de un programa, similar a los que se transmiten por radiodifusión o cable, pero exclusivamente por Internet; y el "simulcating" que ofrece la posibilidad de acceder por Internet a una emisión radiofónica o televisiva de un organismo de radiodifusión.

v. IMPACTO DE LA INTERNET SOBRE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRAS

35. Obras musicales. Sin duda ha sido la industria musical y especialmente la fonográfica, la que ha sufrido el mayor impacto como consecuencia de los distintos usos que se hacen de la música por intermedio de la Internet. Los fenómenos Napster y MP3, fueron suficientes para que la industria del Disco comprendiera que la comercialización de los fonogramas tendrá un importante nicho de mercado (creciente hasta volverse el principal) en la Red de Redes

36. Obras cinematográficas. Las producciones audiovisuales no escapan desde luego a la problemática derivada del entorno digital, aunque aún, debido a razones técnicas, la posibilidad de bajar y reproducir en el disco duro de la computadora una película cinematográfica, supone un proceso engorroso que lleva demasiado tiempo. La imposición de la "banda ancha" en los procesos Internet facilita el acceso a las películas y puede llegar a posibilitar una explotación importante de ese tipo de obras en la Red, como por ejemplo la que pretenden establecer las cinco más importantes multinacionales del cine norteamericano en la alianza Movielink 10.

37. Obras Literarias. Existen distintas modalidades de explotación de las obras literarias a través de Internet, que va desde el "streaming" o "preview", en su caso, inhabilitando las funciones de copiar y reproducir en otros soportes, por ejemplo la impresión en papel; hasta los llamados "e-books" que permiten que el usuario pueda leer los libros, luego de obtener que el archivo sea desencriptado mediante un pago realizado mediante el uso de su tarjeta de crédito.

38. Las bibliotecas de las universidades cuentan, cada vez más, con ediciones digitales y los estudiantes sustituyen, también en forma creciente, la lectura de ejemplares impresos por la bajada de ediciones digitales, poniendo en grave peligro el negocio editorial.

vi. LOS DERECHOS PUESTA A DISPOSICIÓN Y REPRODUCCIÓN EN EL WCT

39. Como hemos dicho al principio de este trabajo, la Comunidad Internacional, a mediados de los ochenta, sintió la necesidad de revisar el régimen jurídico internacional del derecho de autor y los derechos conexos, a la luz de los enormes avances tecnológicos que se habían producido, fundamentalmente la "Red de Redes" Internet.

40. Fue así que la OMPI convocó un Comité de Expertos que comenzó a reunirse en Ginebra, a partir del año 1989, con el fin de redactar uno o varios instrumentos que revisaran el Convenio de Berna y la Convención de Roma, de manera que se pudiera contar con instrumentos capaces de regular los derechos de autor y los derechos conexos frente a las nuevas tecnologías.

41. En el mes de diciembre de 1996, tuvo lugar en Ginebra una Conferencia Diplomática que adopto dos tratados, que fueron el resultado de los trabajos realizados por el Comité de Expertos convocado por la OMPI. Esos dos tratados se refieren, uno al Derecho de Autor y otro, a ciertos derechos de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes y los Productores de Fonogramas, se denominaron, en Inglés WCT y WPPT y en español, TODA y TOIEF y son conocidos comúnmente como los tratados "Internet de la OMPI".

42. Derecho de Puesta a Disposición. Uno de los problemas que se planteó en los trabajos preparatorios del Comité de Expertos que luego diera lugar al Tratado Ompi sobre Derechos de Autor (WCT) era que en rigor la transmisión por Internet no constituía una comunicación estrictamente pública, ya que el uso y el acceso a las obras se practica en general en forma individual y en el ámbito doméstico.

43. Al respecto, la OMPI preparó un documento que establece la denominada "solución macro", en lo referente a las "Transmisiones de obras en redes digitales". Dicha solución, consistía en otorgar un derecho exclusivo a los titulares del derecho de autor, por la transmisión de obras a través de Internet, que está contenida en el Artículo 8 del WCT y que denominó a ese derecho exclusivo como "puesta a disposición".

44. Derecho de Reproducción. El Proyecto elaborado por el Comité de Expertos convocado por la OMPI para la posterior redacción del WCT incluía ciertas disposiciones destinadas a determinar la aplicación del derecho de reproducción al almacenamiento de obras en forma digital en un soporte electrónico, pero finalmente, esas disposiciones no se incluyeron en el texto del Tratado. No obstante, la Conferencia Diplomática adoptó una declaración concertada respecto del Artículo 1.4, estableciendo que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico, es una reproducción en el sentido del Artículo 9 del Convenio de Berna.

45. De esta manera queda claro que pese a no incluirse un artículo específico en el WCT sobre derechos de reproducción en el uso de obras en Internet, los derechos de los autores a autorizar tales actos surgen claramente del propio Convenio de Berna, y así se aclaró en la declaración concertada mencionada anteriormente.

46. También se realizan, dentro del marco de la Internet, otras actividades de fijación transitoria, que no tienen como finalidad la fijación definitiva de las obras en un soporte, sino que sirven para hacer posible la "navegación" en Internet, en busca de contenidos, como el "browsing" o el "caching", donde el almacenamiento transitorio se hace, para evitar dificultades técnicas como el embotellamiento de datos en la red y los altos costos de funcionamiento. Estas fijaciones meramente accesorias y transitorias, no implican una explotación de las obras que haga entrar en juego el derecho de reproducción.

II. LA GESTIÓN COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR FRENTE
AL ENTORNO DIGITAL

47. Por lo menos debemos admitir que en los últimos años los avances tecnológicos han sido vistos por la mayoría de los estudiosos como un paradigma para los derechos de autor y para la gestión colectiva.

48. Mihály Ficsor, considerado por muchos, como "el padre de los Tratados Internet de la OMPI", irónicamente, dice refiriéndose a las visiones pesimistas, sobre las consecuencias para el derecho de autor y su gestión colectiva del advenimiento de la era digital, que deben integrarse a "la cada vez más rica base de datos de las profecías fallidas"; mencionando entre otras: "la radio no tiene futuro" o "siendo más pesadas que el aire, las máquinas de volar son imposibles de concebir".

49. Esas opiniones pesimistas, en cuanto al futuro de la gestión colectiva, se han basado en la afirmación de que la gestión colectiva, no tendría razón de ser, dado que en el supuesto caso, que usando la misma tecnología digital se pudiese controlar e identificar las utilizaciones que se realizan en la red, ese control puede ser realizado directamente por los titulares, sin necesidad de la intervención de una sociedad de gestión colectiva.

50. Santiago Schuster, también citando a Mihály Ficsor, establece que: "las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías en lo que se refiere a la identificación de obras y al control de utilizaciones, podrían lograr imponer con mayor facilidad el respeto de las condiciones de utilización de la obra establecidas por el autor e informar a éste, gracias a los "centinelas electrónicos", de posibles infracciones. El sistema podría también permitir la recaudación de derechos y su traspaso directo a los derechohabientes, de acuerdo con la utilización de las obras."

51. Vemos entonces, como desde el punto de vista material, si bien el advenimiento de nuevas tecnologías han significado un reto para la defensa de los derechos de autor, la misma tecnología está presentando una dura batalla para que esos derechos continúen resguardados.

52. ¿Sobrevivirá, entonces, la gestión colectiva en el entorno digital? ¿Se adaptará a las nuevas formas de transmisión de obras y demás materiales protegidos por el derecho de autor? ¿Cuáles son las razones para creer que la Gestión Colectiva del derecho de autor continuará siendo, sino la única, la mejor solución para asegurar una defensa adecuada de ese Derecho?

53. Nuevamente recurrimos a Mihály Ficsor en su libro Collective managment in the digital environment", páginas 227 a 231, donde comenta las conclusiones a que se llegó durante el "Foro Internacional sobre el Ejercicio y Gestión del Derecho de Autor y los Derechos Conexos de cara a los Retos de la Tecnología Digital" organizado conjuntamente por la OMPI y el Ministerio de Cultura de España y con la contribución de la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE), en Sevilla, durante el mes de mayo de 1977 y en las sesiones de 1998 y de 1999 del Comité Asesor de la OMPI sobre la Gestión del Derecho de Autor y los Derechos Conexos (fijadas siguiendo las recomendaciones del Foro), pudiendo resumirse en las siguientes.

54. Primera. "la función de la gestión conjunta no necesariamente se verá disminuida - por el contrario, es probable que se incremente- en el mundo digital. Existen algunos campos nuevos en los cuales la gestión conjunta puede tener, y seguramente tendrá, una función importante tal como la concesión de licencias a las "producciones de multimedios" (que se crean a menudo partiendo de muchas obras ya existentes y de contribuciones de distintas categorías), y la autorización para la utilización de al menos ciertas categorías de materiales protegidos en Internet."

55. Segunda. "los titulares de derechos tienen mayor libertad de elección entre el ejercicio individual y la gestión conjunta de los derechos, ya que pueden ejercer sus derechos directamente por Internet (aunque usando medidas tecnológicas y sistemas de información para la gestión electrónica de derechos). Sin embargo, esto no significa que necesariamente sea del interés de los titulares de los derechos el hacer uso de esta oportunidad. Las razones por las cuales, en ciertos ámbitos -como el ejercicio de los "derechos de ejecución e interpretación"- la gestión colectiva es la mejor solución en el mundo analógico, existen también en el entorno digital. En principio, resulta posible para algunos autores y artistas intérpretes o ejecutantes excepcionalmente conocidos y populares optar por la vía individual.
Sin embargo, la experiencia demuestra que -por lo menos en el caso de las formas tradicionales de la gestión colectiva- este tipo de "disidencia" y de repudio al principio de la solidaridad, puede dar resultados opuestos a los buscados y resultar contraproducente no sólo para la comunidad de creadores sino, a la larga, también para dichos "individualistas".

56. Tercera. "están surgiendo nuevas formas de ejercicio de los derechos en las cuales se aúnan elementos individuales y conjuntos de su ejercicio; son ejemplo los centros de administración del derecho de autor (siendo un ejemplo la manera en que se han creado organizaciones de derechos reprográficos), que sirven como fuentes centralizadas de concesión de licencias, pero aplican tarifas y condiciones de concesión de licencias fijadas en forma individual por los titulares de derechos."

57. Cuarta. "la tecnología digital e Internet plantean ambas desafíos serios, y proponen oportunidades nuevas y prometedoras a las organizaciones de gestión colectiva "tradicionales" (tales como sociedades de "derechos de interpretación y ejecución" con condiciones de concesión de licencias, sistemas tarifarios y reglas de distribución "colectivizados"). Por una parte, las posibilidades nuevas que se abren -de concesión individual de licencias, y las opciones de nuevas alternativas, previamente mencionadas, para el ejercicio de los derechos- podrían socavar la posición de monopolio de dichas organizaciones, también en aquellos ámbitos en los cuales su sistema solía ser la única opción práctica. Por otra parte, las organizaciones podrían basarse en la tecnología que puede ocasionarles esos problemas para lograr un funcionamiento más eficiente que las torne más atractivas tanto para los titulares de los derechos como para los usuarios. Como resultado de esto, las organizaciones de gestión colectiva "tradicionales" pueden verse fortalecidas y más eficientes en este período de evolución, y es de esperar que así ocurra".

58. Quinta. "a causa del fenómeno de los "multimedios" -tanto bajo la forma de producciones fuera de línea, como por la manera en que las distintas categorías de obras y objetos de derechos conexos son usadas juntas en la red mundial digital- existe una necesidad cada vez mayor de crear "coaliciones" de distintas organizaciones de gestión conjunta que ofrezcan una fuente conjunta de autorizaciones ("sistemas de ventanilla única"), o de participar en un sistema cooperativo aún más general que también se puede ampliar a los individuos titulares de derechos que se suman a la "coalición". Esto se puede lograr a través de la simple inclusión de su información de concesión de licencias, o también otorgando a la "coalición" la condición de agente para la concesión de autorizaciones en su nombre, conforme a las condiciones de concesión de licencias y tarifas dictadas por los individuos. Ello no significa que en una "coalición" de esta naturaleza se fusionen todas las diversas fuentes de concesión de licencias. Las sociedades de autores "tradicionales" seguramente podrán conservar su autonomía".

59. "Como resultado de las discusiones sobre esas cinco conclusiones, se llegó a establecer tres principios, que deben considerarse, también, como principales y que mencionaré en orden de importancia".

60. Primer Principio. "La tecnología digital es sólo una de las tecnologías, y el mundo interactivo digital va a coexistir, pacíficamente con el mundo analógico. Continuarán existiendo, programas de Radio no interactivos (de hecho, también en la Internet, en la forma de "web-casting"), actuaciones teatrales, conciertos en vivo, discotecas, restoranes, clubes, hoteles, etc., que usen obras musicales; libros, revistas, diarios, fonogramas, videogramas, se seguirán vendiendo y alquilando, no sólo on-line sino en forma tangible. Por lo tanto, no hay razón para negar la protección y el ejercicio de esos derechos relacionados con los usos "tradicionales", y el rol y la importancia de la gestión colectiva en relación a esos usos no dejará de existir".

61. Segundo Principio. "La cuestión entre si se debe mantener las formas colectivas de ejercicio de los derechos o en cambio se debería elegir la forma individual de gestión no es sólo una cuestión de comparar técnicas de gestión y esquemas de eficiencia. Hay algo más allá que dejaron los fundadores de las primeras sociedades de autores y que ha sido acertadamente mantenido indudablemente en las mentes de sus seguidores; esto es, que juntos podrán recaudar más y representar sus intereses más eficientemente, que en forma individual. Sería un gran error olvidar esto sólo porque hay una nueva o aún más nueva tecnología".

62. Tercer Principio. "Consiste en la confirmación del principio de la naturaleza de exclusivo del derecho primigenio de los autores, bajo las condiciones del nuevo "mundo digital", en el ambiente de la Red. No hay razón y justificación para restingir los derechos exclusivos, sólo porque hay un nuevo desarrollo tecnológico."

63. Por todas esas razones, estamos convencidos que la gestión colectiva continúa siendo la mejor y más económica solución para hacer efectivos los derechos de los autores. Pero para poder cumplir con el reto que el "entrono digital" le plantea, la gestión colectiva debe crear herramientas que le permitan cumplir sus funciones de identificar adecuadamente, en Internet, las diferentes explotaciones de las obras que componen el repertorio que administran.


64. Con esta realidad como telón de fondo, las sociedades de autores y la Confederación que las agrupa - Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, CISAC - cobraron clara conciencia de la encrucijada en que se encontraban. Fue así que, como respuesta a los desafíos presentados a la gestión colectiva en este nuevo siglo, nació en el seno de la Confederación un ambicioso proyecto tendiente a proporcionar a los autores la mejor defensa de sus intereses ante el advenimiento del ambiente digital; fue paradójicamente este mismo ambiente el que proporcionó a la gestión colectiva lo que hasta ahora aparece como el mejor instrumento para atender los reclamos que esta singular era tecnológica impone. El Sistema de Información Común o CIS (Common Information System)

65. La filosofía del CIS se basa en la creación de una gran base de datos virtual, que permitirá a las sociedades dedicarse con mayor perfección al repertorio nacional de cada una de ellas; para alcanzar esa finalidad, fue necesario diseñar un proyecto compuesto por diversas especificaciones y controles de calidad, cuyas metas serían, en forma resumida, las siguientes: 1. Fortalecer y sistematizar la identificación de las obras, de sus titulares y de los contratos, mediante el establecimiento de sistemas de numeración o codificación certificados por la ISO ( que viene colaborando con la CISAC certificando la calidad de los códigos y de las tecnologías de comunicación entre las sociedades que integran la Confederación); 2. Armonizar los datos que son enviados por las distintas sociedades, unas a las otras, como también en lo que se refiere al intercambio con los usuarios; 3.Construir una infraestructura que permita coordinar las normas de comunicación y preparar el establecimiento de un sistema de intercambio electrónico de información, utilizando las redes de telecomunicaciones existentes; y, 4. Crear una base de datos "virtual", conformada por el conjunto de datos de las sociedades que estén conectadas entre sí. Cada información dentro de ese sistema será generada y administrada por la sociedad que estuviera más cerca de su creación, esto es, que cada sociedad será responsable por la información de su repertorio nacional.

66. Un paso trascendental en este campo ha sido dado con la aprobación del Código Internacional Normalizado para Obras Musicales (ISWC) por parte de la ISO (Organización Internacinal de Normalización), por medio del cual, una obra musical ya puede ser identificada en cualquier parte del mundo y por cualquiera, por un número único.

67. La otra herramienta que está desarrollando la CISAC es el CIS (Common Information System), la iniciativa de cooperación internacional más importante en el ámbito de la administración colectiva de los derechos de propiedad intelectual en la era digital.

68. Dentro del marco de trabajo del CIS, el número ISWC es el primero de una serie de códigos internacionales normalizados destinados a identificar las obras creativas. De igual modo, se espera contar muy pronto con un estándar ISO para obras audiovisuales, el Número internacional normalizado para obras audiovisuales (ISAN - International Standard Audio-visual Number) y una norma ISO para obras de texto, el Código internacional normalizado para obras de texto (ISTC - International Standard Textual Works Code) en línea con el progreso constante del plan CIS.

69. El objetivo a lograr a corto plazo es que los titulares de propiedad intelectual dejen de ser víctimas del ambiente de Internet y pasen a formar parte del numero de sus beneficiarios.
Como dice Antonio Millé, "Tal resultado se logrará cuando los bienes inmateriales puedan ensobrarse en objetos digitales realmente seguros que los protejan de cualquier infracción y que estén dotados de identificadores que permitan a las computadoras dar a conocer al usuario las condiciones de licencia e impedir su incumplimiento, al tiempo que sean capaces de recibir el pago de la regalía y procesar su acreditación en las proporciones debidas en las cuentas de cada uno de los titulares de derechos".

(Fin del Documento)

 


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