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ESTATUTOS SOCIALES DE "AUTORES PARAGUAYOS ASOCIADOS"
(A.P.A.)
CONSTITUCION, NOMBRE, DOMICILIO Y PROPOSITOS QUE PERSIGUE
LA ENTIDAD
Art. 1°. De conformidad con el Acta de Fundación
suscrita en fecha 1 de julio de 1951 y bajo la denominación de
"AUTORES PARAGUAYOS ASOCIADOS" (A.P.A.), queda constituida una
Entidad Civil de acción privada, sin fines de lucro, con domicilio
legal en la ciudad de Asunción, Capital de la República
del Paraguay, que se regirá por el presente Estatuto y por los
Reglamentos Internos que en su consecuencia se dicten.-
Art. 2°. Serán sus propósitos y objetivos:
a) La protección y defensa en el país y en el extranjero,
de la producción de los autores, compositores e intérpretes
asociados y entidades representadas en cuanto a sus obras literarias,
artísticas, científicas y musicales, publicadas, inéditas
o grabadas por cualquier procedimiento fonomecánico o fonoeléctrico.
b) Agrupar a todos los creadores de obras literarias, artísticas,
científicas de ensayos y musicales.
c) El enaltecimiento del teatro, cinematografía y radioteatro paraguayos;
la dignificación del concepto artístico, profesional y gremial
de los escritores y músicos; la ecopilación de las obras
dramáticas y musicales de sus asociados, la protección del
derecho de autor en general y la tutela jurídica y económica
del derecho perteneciente a sus socios.
d) Coordinar y utilizar la capacidad intelectual, moral, científica
y el aporte material de sus asociados para cumplir los fines de su institución.
e) Estimular, dentro de su esfera de acción, el trabajo y la producción
como factores fundamentales de la cultura patria propendiendo al bien
común y al enaltecimiento espiritual e intelectual de la República.
f) Contribuir a la mayor difusión dentro y fuera del país,
de las obras culturales de la Nación.
g) Establecer distinciones, recompensas y otros estímulos a paraguayos
y extranjeros que se destaquen por sus obras de cultura en cualquier esfera.
h) Percibir y administrar en el país y en el extranjero los derechos
de presentación, difusión, reproducción, ejecución,
interpretación, etc., de todas las obras de sus asociados, o herederos
legales que se constituyeren, de acuerdo con las disposiciones del presente
Estatuto.
i) Celebrar convenios con instituciones similares extranjeras para la
reciproca defensa y percepción de los derechos de sus respectivos
asociados; vigilar su cumplimiento y asegurar la protección de
las obras de sus asociados.
j) Promover juicios como demandante o contestar demandas ante tribunales
de cualquier fuero o jurisdicción, nacional o extranjero, en asuntos
relacionados con el presente Estatuto
k) Formular denuncias o iniciar querellas ante la jurisdicción
del crimen contra todos aquellos que violen las leyes que amparan el derecho
intelectual y ejercer todas las acciones que sean necesarias para la mejor
defensa de los intereses de sus asociados.
l) Pedir a las autoridades correspondientes la sanción de leyes,
decretos, edictos, ordenanzas y resoluciones administrativas y judiciales
tendientes a obtener en toda su integridad y máxima eficacia, el
amparo debido al derecho de autor.-
m) Propender a la elevación y defensa de la producción artística,
científica y literaria.-
n) Fomentar la solidaridad, espíritu de sociabilidad, apoyo y socorro
mutuo entre sus asociados, creándose para este efecto la Caja de
Asistencia Social, cuyo reglamento interno consignará los beneficios
a otorgarse a aquellos y los fondos sociales con que serán cubiertos.
ñ) Construir un edificio propio y un panteón social.
o) Fomentar y mantener una biblioteca, museo, discoteca, colección
de obras musicales, catálogo de repertorio musical, material estadístico
y archivo social, adquiridos por compra, donaciones o cambios, suscribiéndose
además a publicaciones periódicas que ofrezcan mayor interés.
p) Editar una revista y publicaciones de interés social: ,
q) Propiciar la realización de conferencias, exposiciones y conciertos
de divulgación cultural.
r) Organizar certámenes científicos, literarios y artísticos.
s) Adquirir y enajenar los bienes que sean necesarios para el mejor desenvolvimien-
to social.
DE LOS SOCIOSArt. 3°. Los socios se clasificarán en las
siguientes categorías: Fundadores, Honorarios, Activos, Administrados
y Adherentes.
Son socios Fundadores: los que han suscrito el Acta de Fundación
de la Entidad.
Son socios Honorarios: las personas que, siendo o no socios, por sus obras
o actuaciones hayan enaltecido artística, literaria o científicamente
la producción paraguaya o extranjera, y también los que
por sus grandes méritos en favor de esta Entidad se hagan merecedores
de esta distinción. La Asamblea será la encargada de discernir
este título a petición del Directorio o de cincuenta (50)
socios Activos. Los socios Activos que sean designados Socios Honorarios
no perderán sus derechos.Art. 4°. Serán Socios Activos:
a) Todos aquellos que revistan en esa categoría al aprobarse el
presente Estatuto, salvo que cuenten con el impedimento previsto en el
Art. 34°.
b) Los socios Administrados del inc. a) del Art. siguiente que hayan percibido
más del equivalente a diez (10) salarios diarios para actividades
diversas no especificadas de la capital en concepto de Derecho de Autor,
en el último cuatrimestre al cumplir en ese carácter una
antigüedad de siete (7) añosArt. 5°. Serán Socios Administrados:
a) Los socios Adherentes que hayan percibido mas del equivalente a diez
(10) salarios diarios para actividades diversas no especificadas de la
capital en concepto de derechos de autor, en el ultimo cuatrimestre al
cumplir en ese carácter una antigüedad de cinco (5) años.
b) Los sucesores legales de los socios administrados al solo efecto de
la percepción del derecho de autor que correspondiere al causante.
c) Las entidades similares extranjeras.Art. 6° Serán Socios Adherentes:
a) Los autores, compositores, ejecutantes, etc. radicados en el país
que ingresen a la
Entidad; b) Los autores, compositores ejecutantes etc., que ingresen
en la entidad por pase de asociaciones similares extranjeras, y;
c) Los sucesores legales de los socios Adherentes al solo efecto de la
percepción del derecho de autor que correspondiere al causante.DEL INGRESOArt. 7°. Aquellos que deseen ingresar como Socios
de la Entidad, deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad, cualquiera fuese su sexo. Los menores serán
representados al efecto por sus padres o tutores.
b) Acreditar su identidad y firmar la solicitud de ingreso, llenándola
en la forma que sigue: nombre y apellido, seudónimo si lo tuviere,
domicilio. teléfono, número de Cédula de Identidad
Policial, Certificado de Buena Conducta, y carácter de sus obras:
si son científicas, literarias, de ensayos, coreográficas,
poéticas o musicales.
c) Acreditar, de acuerdo al carácter de sus obras, las siguientes
cantidades debidamente registradas: una científica, una literaria,
dos de ensayo, cinco coreográficas, cinco poéticas o cinco
musicales.
d) Ser presentado por cinco Socios Activos que no sean Miembros del Directorio.
e) Abonar la cuota de ingreso.
f) Aprobar el examen de suficiencia que reglamente el Directorio salvo
la reconocida solvencia artística del solicitante o la popularidad
de la obra del autor o compositor.Art. 8°. Recibida la solicitud de ingreso se exhibirá
durante diez días en la Sede Social, a objeto de permitir cualquier
observación que tuviere lugar, la que se elevará por escrito
al Directorio en dicho plazo. De tales observaciones se dará vista
por otros diez días al solicitante resolviéndose a la conclusión
de este plazo la procedencia o no del ingreso solicitado por simple mayoría
de votos del Directorio. Si la resolución fuese negativa el postulante
no podrá reiterar su pedido hasta seis meses después de
negada la solicitud debiendo procederse en tal caso como si se tratase
de una primera proposición.
Art. 9°, Conjuntamente con la solicitud de ingreso, el postulante
presentará un "boletín de declaración"
en el cual anotará el titulo de sus obras, si están editadas
o si son inéditas, estando obligado a probar sus afirmaciones,
caso de serle ella exigida por el Directorio.
Art.10°. Los Socios Activos, Administrados y Adherentes abonarán
mensualmente una cuota que fijará la Asamblea General Ordinaria
destinada a cubrir los gastos que exige el cumplimiento de las altas finalidades
previstas en el artículo 2°. Este importe puede compensarse
con sus liquidaciones.
Art.11°. El Socio que durante seis meses consecutivos dejare de abonar
la cuota mensual, será considerado de hecho separado de la Entidad,
y no podrá volver a ingresar en ella sin previa solicitud, como
si se tratase de un candidato a socio. Se exceptúa de esta disposición
a los Socios Fundadores, que no pertenezcan a otra Entidad similar extranjera.DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art.12°.Todos los Socios tienen el deber de cooperar al cumplimiento
de los fines de la Entidad y el derecho de gozar de los beneficios que
en su calidad de tales se le otorga en el presente estatuto. Art.13° El ingreso del Socio a la entidad, importa
delegar en ella las siguientes facultades:
a) Conceder o negar autorización para el uso de sus obras en el
país o en el extranjero.
b) Establecer las condiciones en que esa autorización podrá
ser otorgada; y
c) Fijar y percibir los aranceles que le correspondan.Art.14°. Estas facultades delegadas subsistirán
en favor de la entidad durante tres años, en el caso de separación
del Socio o derecho habiente por cualquier concepto.Art.15°. La Entidad podrá administrar los derechos
de autor y/o intérprete de las personas que así lo soliciten,
sin que las mismas queden ceñidas a las disposiciones Estatutarias
en cuanto a deberes y obligaciones, quedando las mismas fijadas exclusivamente,
para cada caso, en los contratos que firmaren con la Entidad. Art.16°. La Administración del derecho de ejecución,
exposición, publicación, etc. que el Socio encomienda a
la Entidad durará tres años, plazo que se considerará
prorrogado por igual término si no fuere denunciado con tres meses
de anticipación a su vencimiento. La expulsión del Socio
provocará automáticamente el término del Contrato,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 14°.Art.17°. Los Socios Fundadores y Activos tienen voz
y voto en las Asambleas. Los socios Honorarios, que no sean socios Activos,
los Administrados y Adherentes podrán concurrir a las Asambleas
con voz pero sin derecho a voto.Art.18°. Los Socios tienen que acatar las disposiciones
del presente Estatuto y de los Reglamentos Internos que en su virtud se
dicten, ajustándose a ellas como a la Ley misma, y en ningún
caso podrán alegar ignorancia de las prescripciones Estatutarias
o Reglamentarias. El Socio mientras invista el carácter de tal,
no podrá ceder, vender o contratar total o parcialmente los derechos
correspondientes a sus obras cuya administración ha concedido a
la Entidad. Cualquier cesión o venta que se realizare contrariando
esta disposición no será reconocida por la Entidad.Art.19°. Los Socios cesarán en su condición
de tales por fallecimiento renuncia exclusión o expulsión.
Las causas de exclusión o expulsión no podrán ser
sino las siguientes:
a) Incumplimiento doloso de las obligaciones impuestas por los Estatutos
y reglamentos;
b) Hacer voluntariamente daño a la Entidad u observar una conducta
notoriamente perjudicial a los intereses sociales; y
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratando
de engañar a la Entidad para obtener beneficios a costa de ella. Faltas menos graves que las especificadas podrán
determinar el apercibimiento, la multa o suspensión del socio.
La multa no podrá exceder la suma equivalente a diez (10) salarios
diarios para trabajadores no especificados de la capital y será
graduada de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.
Art.20°. El socio que contravenga disposiciones del presente Estatuto,
o de los Reglamentos internos, será pasible de las medidas disciplinarias
que el Directorio fije, según la naturaleza y gravedad de la falta
cometida, de acuerdo con las disposiciones y el procedimiento señalado
en el respectivo Reglamento. De estas decisiones podrán apelarse
ante la primera Asamblea que se celebre a substanciarse en la forma que
se determine en el Reglamento.DE LAS ASAMBLEASArt.21°. La Asamblea es la autoridad suprema de la
Asociación, y goza de amplias facultades para solucionar todos
los asuntos sociales, sin más limitaciones que las contenidas en
la Ley y en el presente Estatuto.
Art.22° Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias.
Art.23°. La Asamblea General Ordinaria se efectuara cada cuatro años
durante el mes de marzo y tendrá por objeto:
a) Tratar la Memoria, el Balance y el Inventario preparado por el Directorio,
que estarán en el local de la Entidad a disposición de los
socios, ocho (8) días antes de la realización de la Asamblea;
b) Considerar los puntos que figuren en el Orden del Día, el que
será formulado por el Directorio, por sí o a pedido de cincuenta
(50), socios Activos como mínimo hecho con quince (15) días
de anticipación a la fecha de la convocatoria y el tratamiento
del caso de los socios suspendidos a quienes se les notificará
para ejercer su defensa;
c) Proceder a la elección de los Miembros del Directorio, de la
Comisión de Planillas, de la Comisión Fiscalizadora y la
Comisión Electoral;
d) Aprobar y modificar los Reglamentos Internos por dos tercios de votos
de los presentes; y
e) Fijar el importe de las cuotas mensuales y de ingreso.Art.24°. El Directorio, convocará a Asamblea
Ordinaria una vez al año durante el mes de marzo y tendrá
por objeto tratar el Balance del año fenecido y el Presupuesto
de Recursos y Gastos para el próximo año, y cuando correspondiere
la elección de la Comisión Electoral. Con la firma de cincuenta
(50) socios Fundadores y/o Activos podrá solicitarse al Directorio
la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, especificándose
con el petitorio el o los asuntos a tratarse la que será convocada
dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación,
siempre que tenga atingencia a los fines sociales. En caso de denegatoria,
un nuevo pedido con la firma de cien Socios Fundadores y/o Activos determinará
la convocatoria a Asamblea Extraordinaria.Art.25°. Las Asambleas Extraordinarias podrán
tener lugar en cualquier tiempo en que el Directorio lo juzgue necesario
o a pedido de cincuenta (50) socios de acuerdo al artículo anterior.
También se realizarán cuando lo pida la Comisión
Fiscalizadora, de acuerdo con el articulo 57°-Art.26°. Las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias,
serán convocadas con diez (10) días de anticipación,
por avisos publicados durante tres (3) días en dos (2) diarios
de la Capital, especificándose el Orden del Día a tratarse
en la ocasión. La Asamblea General Ordinaria para proceder a la
elección de autoridades será convocada con (45) cuarenta
y cinco días de anticipación en la misma forma que las anteriores.Art.27°. Para formar el "quorum" se precisa
por lo menos la presencia de dos tercios de los Socios. Pasada media hora
de la indicada en la citación, la Asamblea se realizará
legalmente con el número de socios presentes.Art.28°. Las resoluciones de las Asambleas serán
tomadas por mayoría de votos, salvo los casos establecidos en los
Artículos 69° y 70°, debiendo decidir el voto del Presidente
en caso de empate.Art.29°. Las Asambleas no podrán tratar ningún
asunto que no esté comprendido en el Orden del Día.Art.30. Todo Socio puede hacer moción de cualquier
naturaleza, y siendo apoyada, deberá pasar al Directorio para ser
considerada, no pudiendo por lo tanto, ser discutida en el acto.Art.31. Las deliberaciones y resoluciones de las Asambleas,
serán consignadas en un Libro de Actas, firmadas por el Presidente
y el Secretario y refrendadas por dos socios designados por la misma Asamblea,
a tal efecto.Art.32. Para asistir a las Asambleas, como también
para votar, el socio deberá acreditar su calidad de Fundador o
Activo, por medio de carné social, si el Presidente o a pedido
de otro socio se lo pidiere. No se admitirán las representaciones
de los ausentes, ni los votos emitidos por delegación.Art.33°. Cuando alguno de los asistentes no acatare
las indicaciones de la Presidencia será llamado al Orden, y en
caso de reincidencia se le instará a abandonar el recinto.Art.34°. El gobierno de la Institución estará
a cargo de un Directorio compuesto de doce (12) Miembros Titulares y seis
(6) Suplentes, elegidos por la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo
al sistema de lista completa, en voto directo secreto y en el sistema
de representación proporcional. En la Asamblea serán elegidos
el Presidente y el Vice Presidente del Directorio y los demás Miembros,
estos últimos sin determinación de cargos, los que serán
distribuidos en la primera sesión del Directorio de acuerdo a la
siguiente clasificación: un Secretario, un Vice Secretario, un
Tesorero, un Vice Tesorero, seis (6) Vocales titulares y seis (6) Vocales
Suplentes. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán
ser reelectos. La primera sesión del Directorio deberá ser
convocada por la Comisión Electoral dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes a la elección. En caso de renuncia, muerte
o inhabilitación de un Miembro del Directorio, será reemplazado
en el cargo vacante de acuerdo al orden de precedencia establecida en
la lista. Para ser Miembro del Directorio los Socios Activos deberán
tener una antigüedad mínima de cuatro (4) años en dicha
categoría.
El cargo de Miembro del Directorio y la calidad de Socio Activo serán
incompatibles con la del Empresario, Gerente o Administrador de Editoriales,
Teatros, Emisoras etc. y en general cuando por razones de su profesión
o actividad tengan intereses que están o puedan estar en pugna
con los de esta Entidad. Al sobrevenir una de las causales contempladas
precedentemente, automáticamente suspenderá al Miembro del
Directorio o al Socio Activo en su calidad de tales, y, mientras dure
el impedimento. Las ausencias injustificadas de los Miembros del Directorio
a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas durante el año,
le hará pasible de una suspensión o cesación en sus
funciones acorde con la resolución que tomare al respecto el Directorio.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIOArt. 35°- El Directorio tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto;
b) Reunirse periódicamente en sesiones ordinarias y en extraordinarias
cada vez que el Presidente lo resuelva, por propia determinación
o a pedido de otros Directores;
c) Nombrar al Director General y al personal necesario en la forma, condiciones
y con las garantías que juzgue convenientes, y controlar sus actos
y gestiones;
d) Celebrar convenios con editores de obras, expositores, empresarios,
gerentes o administradores de teatros, radioemisoras, etc., en nombre
de la Entidad;
e) Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos;
f) Aceptar o desestimar las solicitudes de ingreso o renuncia de los Socios;
g) Dictar medidas disciplinarias contra los Socios por inconductas hacia
la Entidad o de sus Miembros, pudiendo expulsarlo cuando la gravedad del
hecho así lo imponga, todo de acuerdo con las sanciones y el procedimiento
que se establecerá en el reglamento respectivo. El socio que fuere
objeto de tales medidas podrá apelar ante la primera Asamblea que
se realice, ordinaria o extraordinaria, en cuyo caso las sanciones disciplinarias
deberán constituir el primer punto del Orden del Día.
h) Adquirir bienes muebles, inmuebles, acciones, títulos, créditos,
aceptar donaciones u otras liberalidades "Ad referéndum"
de la Asamblea, enajenarlos o gravarlos, pudiendo realizar operaciones
con los Bancos u otras instituciones de créditos y, en ellas, abrir
cuenta a nombre de la Entidad, depositar y, con dos firmas, la del Presidente
y la del Tesorero o Secretario, indistintamente, girar sobre las mismas.
i) Convocar a las Asambleas;
j) Presentar a consideración de la Asamblea General Ordinaria la
Memoria y el Balance e Inventario del ejercicio vencido, así como
el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del próximo
ejercicio;
k) Fijar sueldos, viáticos o comisiones a los empleados o delegados
de la Entidad;
l) Controlar los gastos y gestiones del Director General y considerar
su informe, cuya aprobación, observación o desaprobación
constará en las Actas del Directorio;
m) Crear filiales dentro del territorio de la República y aprobar
sus Reglamentos, así como probarles de ese carácter;
n) Convocar a Asamblea General Extraordinaria, solicitada de acuerdo al
Art. 24°.DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIOArt.36°. El Presidente del Directorio es el representante
legal de la Entidad. Le corresponde los siguientes derechos y obligaciones:
a) Abrir, presidir dirigir y levantar las sesiones tanto las del Directorio
como las de las Asambleas. La Asamblea General Ordinaria prevista en el
Art. 23° de estos Estatutos la presidirá hasta concluir el
tratamiento de la Memoria, el Balance e Inventario preparado por el Directorio;
luego dirigirá la Asamblea la Comisión Electoral;
b) Tendrá voto decisivo en caso de empate, pudiendo pedir su reemplazo
en caso que tenga que intervenir en el debate;
c) Informar al Directorio de todos los asuntos que atañen a la
Entidad y de la recepción de correspondencias;
d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y de las Asambleas;
e) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias a los Miembros del
Directorio, lo mismo que a los Socios a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias,
por sí o por disposición del Directorio, de acuerdo con
el presente Estatuto;
f) Ejercer la representación oficial y legal de la Entidad,
g) Firmar con el Secretario las Actas de las sesiones del Directorio y
de las Asambleas, los Contratos que celebre y las decisiones que tome
la Entidad las comunicaciones y Memorias, así como con el Tesorero
o Secretario, en su caso, los Balances e Inventarios, cheques, letras
de cambio y Órdenes de pago o extracciones de dinero;
h) Revisar las Actas y documentos, compulsar la contabilidad social, firmar
el Libro de Inventario, conjuntamente con el Secretario;
i) Conceder la palabra durante las sesiones a todo Socio cuando lo solicite,
por riguroso turno, y retirársela cuando se aparte de la cuestión;
j) Informarse de los trabajos y recomendaciones acordadas por la Asamblea
y el Directorio, haciendo las indicaciones que creyere conveniente;
k) Aprobar o rechazar las cuentas y justificativos que le presente el
Tesorero, dando luego razón de ello al Directorio;
l) Firmar los Diplomas, tarjetas, carnets, notas, etc., pertenecientes
a la Entidad;
m) Registrar su firma a los efectos del movimiento bancario;
n) Velar por la buena marcha de la Entidad; y
ñ) Suspender o destituir a cualquier empleado o funcionario, a
sueldo o contratado, mediando urgencia, de acuerdo a la Ley, debiendo
informar de esta medida en la primera reunión del Directorio para
su consideración.DEL VICE PRESIDENTEArt.37°. El Vice Presidente reemplazará al
Presidente en los casos de renuncia ausencia, cesantía o fallecimiento
ejerciendo sus mismas funciones. Puede durar su mandato hasta la terminación
del Periodo.
DEL SECRETARIOArt.38°. El Secretario tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Preparar el Orden del Día para las sesiones del Directorio y
de las Asambleas;
b) Informar al Directorio de todas las correspondencias recibidas y asuntos
a tratar en las sesiones ordinarias o extraordinarias;
c) Labrar las Actas de las Asambleas;
d) Refrendar la firma del Presidente;
e) Registrar su firma a los efectos del movimiento bancario;
f) Concurrir a las sesiones del Directorio y de las Asambleas y llevar
un Registro de Socios en que conste la calidad de éstos, el cual
deberá estar a disposición de los Asociados;
g) Hacer las convocatorias ordenadas por el Presidente y tener a su cargo
el archivo de la Entidad; y
h) Redactar la correspondencia, dejando copia de ella en un Libro llevado
al efecto,-
DEL VICE SECRETARIOArt.39°. El Vice Secretario tendrá a su cargo,
como función especial llevar el Libro de Actas del Directorio y
reemplazará al Secretario en caso de ausencia, renuncia u otro
impedimento. Firmará conjuntamente con el Presidente y el Secretario
las Actas del Directorio.
DEL TESOREROArt.40°. Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Recaudar los fondos sociales y custodiar sus intereses;
b) Cobrar las cuotas mensuales de los Socios, expidiéndoles los
recibos correspondientes;
c) Recibir todo dinero destinado a la Entidad,
d) Abonar toda cuenta que esté autorizada por el Directorio y firmada
por el Presidente y el Secretario;
e) Depositar a nombre de la Institución, en el Banco designado,
todos los fondos y rentas que perciba la Entidad;
f) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques u órdenes
de extracción de dinero;
g) Llevar un Libro de Entradas y Salidas, donde conste detalladamente
la procedencia e inversión de los fondos,
h) Verificar, cuando lo considere oportuno el estado de Caja la existencia
y situación de las cuentas en los Bancos y de los valores en cartera,
así como informar del estado de cuentas al Presidente o al Directorio
cuando éstos lo exigieren;
i) Presentar al Directorio trimestralmente un Informe y Balance de las
operaciones realizadas por el Director General;
j) Vigilar que los depósitos bancarios se hagan regularmente; y
k) Registrar su firma para el movimiento bancario.DEL VICE TESOREROArt.41°. El Vice Tesorero reemplazará al Tesorero
en caso de ausencia, cesantía o fallecimiento, con iguales atribuciones,
deberes y responsabilidades que el reemplazado.
DE LOS VOCALESArt.42°. En ausencia del Presidente y Vice Presidente,
el Vocal 1° ejercerá la Presidencia del Directorio.
Art.43°. En ausencia del Secretario y Vice Secretario, un Vocal podrá
ser el Secretario "Ad hoc" del Directorio o de las Asambleas.DE LOS SUPLENTESArt.44°. Los Suplentes reemplazaran a los Miembros
Titulares del Directorio cuando se produzca una vacante, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 34°.-DEL DIRECTOR GENERALArt.45°. Las funciones del Director General consistirán
principalmente en llevar a cabo todas las gestiones de carácter
económico, financiero y administrativo, de acuerdo a las instrucciones
y decisiones del Directorio, y todas las necesarias para el mejor cumplimiento
de los fines de la Entidad.
Art.46°. Para el cumplimiento de sus funciones el Director General
ejercerá la Dirección de todos los Departamentos administrativos
de la Sociedad, la Jefatura del Personal administrativo, de los Agentes
e Inspectores. Propondrá al Directorio sus nombramientos, fiscalizará
sus labores, trasladarlos de un Departamento a otro y proponer sus cesantías
o suspensiones por irregularidades cometidas, en el desempeño de
sus funciones.
Art.47°. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Leyes y Reglamentos
así como las disposiciones que emanen del Directorio. Velará
por el mantenimiento de la disciplina y el orden funcional dentro de la
Institución. Cumplirá fielmente las funciones señaladas
para el mismo en la Resolución que organiza la Administración
de la Entidad.
Art.48°. El cargo de Director General y de todos los que presten servicios
en la Entidad serán incompatibles con las de calidad de empresarios,
gerente o administrador de editoriales, teatros, emisoras de radio, televisión,
etc. y en general cuando por razones de su profesión o actividad
tengan intereses que estén o puedan estar en pugna con los de la
Entidad.
DE LA COMISION FISCALIZADORA
Art.49°. La Comisión Fiscalizadora se compondrá de tres
(3) Miembros elegidos por el plazo de cuatro (4) años en la Asamblea
General Ordinaria, por simple mayoría de votos. En la misma Asamblea
y en igual forma se elegirán también dos (2) Suplentes.
Art.50°. En su primera reunión la Comisión Fiscalizadora
distribuirá entre sus Miembros los cargos siguientes: Un Presidente
y dos Vocales.
Art.51°. La integración de la Comisión Fiscalizadora,
en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento que cause
la acefalía permanente de cualquiera de los cargos que la componen
se hará con el Suplente o Suplentes de acuerdo al orden de precedencia
establecida en la lista.
Art.52°. En caso de que hubiese sido incorporado la totalidad de los
Suplentes y el número de Miembros de la Comisión Fiscalizadora
quedase reducido a uno, deberá convocarse dentro de los quince
días a Asamblea a los efectos de su integración. El mandato
de los que en tal caso se elijan, caducarán el mismo día
en que hubiera caducado el de los Miembros que se sustituyen.
Art.53°. Para ser Miembro de la Comisión Fiscalizadora se requieren
las mismas condiciones que para ser Miembro del Directorio.
Art.54°. La Comisión Fiscalizadora se reunirá cuando
lo crea necesario. Funcionará válidamente con la presencia
de dos de sus Miembros. De los acuerdos y deliberaciones se dejará
constancia en un Libro de Actas, las cuales llevarán las firmas
del Presidente y un Vocal. Las reuniones se realizarán por citación
del Presidente o a pedido de uno de los vocales. En este caso, la reunión
deberá realizarse dentro de los siete días de formulado
el pedido. La citación se hará por carta dirigida tres días
antes de la fecha de la reunión, y el que faltare sin causa justificada
a cinco reuniones consecutivas o doce alternadas en el ejercicio, cesa
de hecho en sus funciones.
Art.55°. El Presidente de la Comisión Fiscalizadora es su representante,
y en tal carácter deberá firmar las notas, informes, comunicaciones
y todo documento que emane de dicho organismo. En caso de renuncia ausencia
o impedimento, lo reemplazará el Vocal de acuerdo al orden de precedencia
establecida en la lista.
Art.56°. Un Vocal llevará las Actas de las deliberaciones del
cuerpo y las correspondencias y refrendará la firma del Presidente.
En caso de ausencia renuncia o impedimento, lo reemplazará el otro
Vocal,
Art.57°. La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Entidad por lo menos cada tres
meses;
b) Asistir a las reuniones del Directorio cuando lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado
de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y Reglamentos, en
especial lo referente a los derechos de los Socios y las condiciones en
que se otorguen los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance y Cuentas de Ganancias y Pérdidas
presentados por el Directorio
f) Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias cuando lo juzgue
necesario poniendo los fundamentos de su pedido en conocimiento del Directorio;
y
g) Vigilar las operaciones de Liquidación de la Entidad. La Comisión
Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca
la regularidad de la administración social y el funcionamiento
de los demás organismos de la Institución.DE LA COMISIÓN DE PLANILLASArt.58°. La Comisión de Planillas se compondrá
de dos Miembros elegidos por cuatro años en la Asamblea General
Ordinaria, por simple mayoría de votos presentes. En todo lo demás
se rige por las normas dispuestas en el Art. 51°.
Art.59°. La Comisión de Planillas tendrá a su cargo
las Planillas de Ejecución de las obras administradas por la Entidad
y recibirá las reclamaciones y denuncias que se formularen sobre
las mismas, debiendo en cada caso informar por escrito al Directorio.
DE LA COMISIÓN ELECTORALArt.60°. La Comisión Electoral de la Entidad
se compondrá de tres (3) Miembros Titulares y un (1) un Suplente
electos en Asamblea Ordinaria, durarán cuatro (4) años en
sus funciones, y a la misma compete la confección de los padrones,
la decisión de las tachas y reclamos relativos a los mismos, el
registro de las candidaturas, la decisión de las impugnaciones
a las mismas, la organización de los comicios, la realización
del escrutinio definitivo y el juzgamiento de las elecciones. La Comisión
Electoral establecerá las normas para las elecciones.DE LAS SUB COMISIONESArt.61°. El Directorio está facultado para
designar todas las sub comisiones especiales que crea conveniente para
cooperar en sus tareas, pero serán indispensables las Comisiones
de Planillas y Fiscalizadora, cuyos Miembros serán elegidos por
la Asamblea de conformidad con el Art. 23°.DEL SERVICIO MÉDICO
Art.62°.La Entidad mantendrá un servicio médico para
los socios Fundadores y Activos, su cónyuge e hijos, cuyo funcionamiento
será reglamentado por el Directorio. Así mismo el Directorio
estudiará la posibilidad de un régimen jubilatorio para
los socios de la Entidad. Los socios Veteranos de la Guerra del Chaco,
percibirán el producido económico de la composición
"Campamento Cerro León", Símbolo Nacional, salvo
disposición legal en contrario.INGRESOS SOCIALESArt. 63°. El fondo social quedará constituido
de la siguiente forma:a) Con el importe de las cuotas de ingreso y periódicas;
b) Con el porcentaje que fije la Asamblea Ordinaria anual sobre las sumas
recaudadas en concepto de administración de los Derechos de Autor
de sus asociados y representados;
c) Con los intereses que producen los anticipos, conforme al reglamento
respectivo;
d) Con el superávit que arroja el ejercicio financiero;
e) Con las subvenciones, donaciones, legados u otras liberalidades que
la Entidad recibiere;
f) Con el importe de las multas disciplinarias que reglamentariamente
aplique el Directorio; y
g) Con el producto de beneficios, rifas, festivales y toda entrada que
pueda tener la Entidad por cualquier otro concepto.DEL FONDO SOCIAL DE RESERVA
Art.64°. El fondo social de reserva estará constituido con
el importe de las Cuotas de Ingreso y con las recaudaciones correspondientes
a los incisos e) y g) del artículo anterior.DE LOS GASTOS SOCIALES
Art.65°. Son gastos sociales:
a) Los de la Administración de los Derechos de Autor;
b) Los que fueren necesarios para hacer cumplir los contratos o para defender
los derechos e intereses de la Entidad, dentro del país o en el
extranjero;
c) Los de conservación o mejora de sus bienes muebles e inmuebles;
y
d) Los indispensables para el cumplimiento de los fines sociales enunciados
en el presente Estatuto.Art. 66°. Los fondos sociales serán invertidos
exclusivamente, en fines de carácter sociales y siempre dentro
de las partidas del Presupuesto aprobado por la Asamblea.
DE LA PERCEPCION Y REPARTICION DE DERECHOSArt.67°. Los derechos intelectuales serán percibidos
por la Entidad cuando sus titulares lo autorizaren y repartido entre los
que tuvieren derecho a ello, después de deducir las cantidades
fijadas por la Asamblea en concepto de descuentos administrativos.
Art.68°. La liquidación de los Derechos percibidos se efectuará
de acuerdo con las constancias de las planillas correspondientes, exceptuando
los inherentes a la administración. El dinero sin planillas será
repartido proporcionalmente entre las obras publicadas y aprobadas que
figuren en las planillas e ingresadas en la Institución dentro
del periodo respectivo.
DISOLUCION DE LA ENTIDAD Y REFORMA DE LOS ESTATUTOSArt.69°. La Entidad únicamente podrá
disolverse por resolución de una Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese objeto por el Directorio, con la presencia de las tres
cuartas partes de los Socios, y con el voto de las tres cuartas partes
de los asociados.
Art.70°. El presente Estatuto sólo podrá ser reformado
por una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y con la
asistencia de las tres cuartas partes de los Socios, y con el voto de
las tres cuartas partes de los asociados.
DISPOSICIONES GENERALES
Art.71°. La Entidad no podrá tomar ninguna
orientación doctrinaria en materia política ni religiosa.
Art.72°. Se considera "obra", a los efectos de este Estatuto,
toda creación intelectual original, en el ámbito literario,
científico o artístico, expresada en cualquier forma.
Art.73°. La duración de esta Entidad será por tiempo
indefinido, sólo podrá disolverse por resolución
de una Asamblea Extraordinaria convocada para el efecto, como se dispone
en el Art. 69°.
Art.74°. Son supletorias de las disposiciones de este Estatuto, las
del Código Civil relativas a las Personas Jurídicas.
Art.75°. El ejercicio financiero de la Entidad tendrá una duración
de un año calendario y terminará el día 31 del mes
de diciembre de cada año.
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